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-295-

las

se encuentra la cláusuJa

non obstantibus,

se

refier~

ella

á

las anteriores disposiciones

y

no á las de des–

pues; con1o

á

estas y no

á

las primeras se refet·ia la bu–

la que concedía el estupmido

y

chocante privilejio,que

rli<?ga el misionero apostólico. Vergüenza suma ten-–

dria que sufrir, el que dando por fundada tal negati–

va, llegase

á

pasar la vista por la ,bula de ·San Pio V.

de 7 de Julio de

1571

confirmada por otra de Grego–

rio XIV de

28·

de Junio de

1591.

En dicha bula de–

creta el papa, que "sus presente.s letras, en las que co–

municaba

á

la compañia las gracias

y

privilejios de .

las otras órdenes mendicantes, no podian ser revoca–

das

ó

limitadas

ó

derogadas en tiempo alguno por

el romano pontiflce: que cuando

~e

revoquen

ó

limiten

gracias semejantes

ó

diferentes, sean aquellas siem–

pre esceptuadas;

y

que si sucediese que sean revoca–

das

ó

limitadas

ó

derogadas,

se~n

restituidas

á

su an-

tiguo estado

y

de nuevo concedidas con la fecha,

aun posterior, que elijiese el prepósito general que

por tiempo fuere"

-et quoties revocari.....contingat totie$

in prísUnum, et eum in quo ante

pra:,n~issas

erant, statwn

res·titutas,

et

de

novo etiam sub posteriore data, per pro

tem–

pore ex1:Stentem socíetatis hujusmodi prcepositum g eneralem

eligenda, concesas esse et fore.

N

o son menos espresivas

la8 palabras de Gregorio XIV-"las gracias pueden

ser plenarian1ente reintregadas, en la fecha que fuere

del agrado de la

compañia."-plenarié redintegrata

etiam sub data per societatem......quandocumque eligenda.

Fácil es advertir, que las gracias

y

privilejios conce–

didos por un papa, no habían de ser revocados

ó

li..

mitados sino por algnn sucesor suyo;

y

no obstante

Pio V. concedia, que ni él ni sus sucesores pudieran

.revocar sus letras presentes-nullo

unquam tempore

.PER

N

OS AUT SEDEM PREDICTAM REVOCAR!. .......

posse.–

y

tan coufiados estaban los padres jesuitas en la vir

tud

y

eficacia de esta concesión, rnuy lejos de desco–

nocerla, que cuando Inocencio X espidió un breve

á

favor del señor Palafox

y

en contra de los jesuitas,

<lljeron éstos, recuérdenlo nuestros lectores, que "sns

privjlejios tenian la cláusula de no poder ser

revoca~

<los, aun cuando se derogasen palabra por palabra.'_: