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las
se encuentra la cláusuJa
non obstantibus,
se
refier~
ella
á
las anteriores disposiciones
y
no á las de des–
pues; con1o
á
estas y no
á
las primeras se refet·ia la bu–
la que concedía el estupmido
y
chocante privilejio,que
rli<?ga el misionero apostólico. Vergüenza suma ten-–
dria que sufrir, el que dando por fundada tal negati–
va, llegase
á
pasar la vista por la ,bula de ·San Pio V.
de 7 de Julio de
1571
confirmada por otra de Grego–
rio XIV de
28·
de Junio de
1591.
En dicha bula de–
creta el papa, que "sus presente.s letras, en las que co–
municaba
á
la compañia las gracias
y
privilejios de .
las otras órdenes mendicantes, no podian ser revoca–
das
ó
limitadas
ó
derogadas en tiempo alguno por
el romano pontiflce: que cuando
~e
revoquen
ó
limiten
gracias semejantes
ó
diferentes, sean aquellas siem–
pre esceptuadas;
y
que si sucediese que sean revoca–
das
ó
limitadas
ó
derogadas,
se~n
restituidas
á
su an-
tiguo estado
y
de nuevo concedidas con la fecha,
aun posterior, que elijiese el prepósito general que
por tiempo fuere"
-et quoties revocari.....contingat totie$
in prísUnum, et eum in quo ante
pra:,n~issas
erant, statwn
res·titutas,
et
de
novo etiam sub posteriore data, per pro
tem–
pore ex1:Stentem socíetatis hujusmodi prcepositum g eneralem
eligenda, concesas esse et fore.
N
o son menos espresivas
la8 palabras de Gregorio XIV-"las gracias pueden
ser plenarian1ente reintregadas, en la fecha que fuere
del agrado de la
compañia."-plenarié redintegrata
etiam sub data per societatem......quandocumque eligenda.
Fácil es advertir, que las gracias
y
privilejios conce–
didos por un papa, no habían de ser revocados
ó
li..
mitados sino por algnn sucesor suyo;
y
no obstante
Pio V. concedia, que ni él ni sus sucesores pudieran
.revocar sus letras presentes-nullo
unquam tempore
.PER
N
OS AUT SEDEM PREDICTAM REVOCAR!. .......
•
posse.–
y
tan coufiados estaban los padres jesuitas en la vir
tud
y
eficacia de esta concesión, rnuy lejos de desco–
nocerla, que cuando Inocencio X espidió un breve
á
favor del señor Palafox
y
en contra de los jesuitas,
<lljeron éstos, recuérdenlo nuestros lectores, que "sns
privjlejios tenian la cláusula de no poder ser
revoca~
<los, aun cuando se derogasen palabra por palabra.'_: