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~

ria de

imputarles, que en términos formales

defencÜt3~

i·an, que no habia necesidad de a1nar

á

Dios para sal–

varse. Sabian que estos padres tenían en sus obras

un tratado

d~

Charitate,

dond·e no podia dejar de ser

re.:.

conocida la necesidad

y

obligacion de amar

á

Dios,

cuando consagraban un capítulo

ó

seccion para tratar

de si habia precepto de ama1• á Dios. Pascaly .sus

amigos fundaban su reconvencion en otro capítulo

ó

scccion donde preguntaban, cuando obligaria este pre–

cepto. Sea norabuena que

rech~zasen

la opinion de

aquellos que limitaban la obligacion

á

un acto solo en

la

vida,

ó

la reservaban para la hora de

la

niuerte; pe–

i·o ·como no clesignal?an tiempo alguno,

y

como pat·e–

cian convenidos en desecha1; toda opinion, diciendo–

no obliga en el uso de la

razo~1;

ni en cada dia de fiesta;

ni

al

bautizarse un adulto; ni cuando se recibe la euca-

·ri.stia; ni

al

acometer una empresa grande, como el

martirio;

én artículo de n1uerte, no habiendo pecado

mortal; ni en cada año, porque esto

seria

muy

da-

ro .....

.

¿de doctores que se espresaban así, habria sido

temeridad pensar,

que se

atrev~an

á

decir

que

el amp1·

de Dios no era

necesm~io pa~~a

la salvacion?

¿Cuando

tendria lugar ese acto del amor

debido

á

Dios; si

nuestros autores lejos ue señahw tiempo, desconocían;

desechaban todos los tiernpos

ó

instantes que se le&

proponían, dejando

á

la ventura, en ab.stracto el cum–

plimiento de la obligacion? Rec0nociendo en pura

teoría la obligacion de an1ar

{t

Dios, la dificultaban y

casi la in1posibilitaban en la práctica.

El exirnio Suarez se

espre~aba· así~"el

an1or de Dios

es

peT se

nece~ario;

pero la oportunidad del tien1po

puede n1as bien asignarse negátiva que afirmativa–

lp.ente. Así como en el precepto de la restitucion hay

deber ele no diferirla mucho, n1as no puede señalarse

el prjmer instante en que deba restituirse; de jgual

rnodo, despues del uso de la razon, está obligado el

honibre

á

no diferir mucho el acto de an1or de Dios,

eu

espe~ial

cuando se reconoce por último fiu. Des–

pues ael primer acto, e.stá obligado el hornbre

a

no ce-

·ar

enteramente

en toda la vida de este amor.

El

qua

por muchos años no ejerce este a1nor, delinque contra

~ste

precepto; pero cnanto haya de ser este tiempo,

debe dejarse

á la

prudencia''

-pntdentice

relinquenc~wn.

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-

.

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