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ria de
imputarles, que en términos formales
defencÜt3~
i·an, que no habia necesidad de a1nar
á
Dios para sal–
varse. Sabian que estos padres tenían en sus obras
un tratado
d~
Charitate,
dond·e no podia dejar de ser
re.:.
conocida la necesidad
y
obligacion de amar
á
Dios,
cuando consagraban un capítulo
ó
seccion para tratar
de si habia precepto de ama1• á Dios. Pascaly .sus
amigos fundaban su reconvencion en otro capítulo
ó
scccion donde preguntaban, cuando obligaria este pre–
cepto. Sea norabuena que
rech~zasen
la opinion de
aquellos que limitaban la obligacion
á
un acto solo en
la
vida,
ó
la reservaban para la hora de
la
niuerte; pe–
i·o ·como no clesignal?an tiempo alguno,
y
como pat·e–
cian convenidos en desecha1; toda opinion, diciendo–
no obliga en el uso de la
razo~1;
ni en cada dia de fiesta;
ni
al
bautizarse un adulto; ni cuando se recibe la euca-
·ri.stia; ni
al
acometer una empresa grande, como el
martirio;
1Ü
én artículo de n1uerte, no habiendo pecado
mortal; ni en cada año, porque esto
seria
muy
da-
ro .....
.
¿de doctores que se espresaban así, habria sido
temeridad pensar,
que se
atrev~an
á
decir
que
el amp1·
de Dios no era
necesm~io pa~~a
la salvacion?
¿Cuando
tendria lugar ese acto del amor
debido
á
Dios; si
nuestros autores lejos ue señahw tiempo, desconocían;
desechaban todos los tiernpos
ó
instantes que se le&
proponían, dejando
á
la ventura, en ab.stracto el cum–
plimiento de la obligacion? Rec0nociendo en pura
teoría la obligacion de an1ar
{t
Dios, la dificultaban y
casi la in1posibilitaban en la práctica.
El exirnio Suarez se
espre~aba· así~"el
an1or de Dios
es
peT se
nece~ario;
pero la oportunidad del tien1po
puede n1as bien asignarse negátiva que afirmativa–
lp.ente. Así como en el precepto de la restitucion hay
deber ele no diferirla mucho, n1as no puede señalarse
el prjmer instante en que deba restituirse; de jgual
rnodo, despues del uso de la razon, está obligado el
honibre
á
no diferir mucho el acto de an1or de Dios,
eu
espe~ial
cuando se reconoce por último fiu. Des–
pues ael primer acto, e.stá obligado el hornbre
a
no ce-
·ar
enteramente
en toda la vida de este amor.
El
qua
por muchos años no ejerce este a1nor, delinque contra
~ste
precepto; pero cnanto haya de ser este tiempo,
debe dejarse
á la
prudencia''
-pntdentice
relinquenc~wn.
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