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.!..-

146' --

ye,

Ilevándose -n1í propiedad,

y

matarle,

cuando ad–

vertido, rehusa, ó no hay lugar para advertirle:

~.

C)

que no es contra caridad 1natar al ladron que se lleva

lo mio, cuando veo que no puedo recuperarlo en jui–

cio sino con grandes 1nolestias." El P. Escobar repu–

ta por

1nucho mas verdadera

la sentencia anterior, por–

que· aunque }a vida a·e} ho1nbre deba preferirse

á

los

bienes temp()>rales, esto se entiende·

e1t natu:va rei,

y

no .

cuando proviene de· la

malici~

del invasor."

185. Resta la dificultad de· sa.b-er, cuanta. hab-rá.

de

ser la- cantidad que haya de defenderse, con derecho

de,matar al robadoJ.'.

El

P. Lesiono reconoce derecho

en cosa peq;ueiia; pero ,· "si flilese ignominioso el no

quitarla, se pued-e poner empeñ:e>; y si fuese menester·

n1atar, segun Soto) porque entÓlllces no tanto- oo de.;;

:fiende

131

cosa con1o el honot"." El P .. Molia'l·at ha di–

cho-" si ntlgnno es acometido

inj.ul:

Bt~n:te,

para ser

robado en· cosa que valga.

UB·

escttdo,

de oro

ó

ménos,

con resistencia del dueño

Ó•

de su custodio, no me

atreveria

a

condenar

á

culpa ni

á

pena al que p'or de–

fender el bie:rn. te:nllporal, matase al injusto agresor

cum

nwderamine in:culpatce tutelC!3,

digan lo que quieran otros

en contrario.''

El señor Pascal haciaJ. hablar·ai padre

jesnit~

de ea–

ta manera-"Búscame por·vid'a

tu.)~·a

entre todos los

padres antiguos

á

uno que diga, por cuanto es lícito.

matar

á

un ho1nbre. ¿Qué te dirán sino-no matarás

----non occides.

Nuestro grandre·

é-

illleomparable Ma–

lina deter1ninó la cantidad."

186. El P. Dicastillo preguntaba:

¿~erá

permitido>

á

un hijo 1natar

á

su padre que se· halJa proscrito?

Muchos lo a:firn1an; pero es mas probab-le que no. Sin

.embargo yo juzgo, que si el padre es dañ·oBo

á

la

l~epú­

blica y

á

la con1uniuad,

y

no hubiese otl'o 1·emedio

pal~a

.apartar el daño, aprobaría entónce& la sentencia de

los.primeros. Porque así como el hijo :puede acusar

al padre del crín1en de herejía

ó

lesa majestad, aunque

-sepa que el pádre ha de perder la vida; del mism-o

n1odo, si el hijo advierte que no hay otro medio de

evitar el daño con1un, sino

'matando con su propia ?nano

al padre proscrito, me parece que puede hacerlo."

¿No se han horrorizado nuestros le.ctores?

·

El P. Escobar se hacia cargo de "si

los

hijos

ca–

tólicos estarán obligados

á dar alüncntos

á

sus pa

clres