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1rHtR que
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Docnmenton1.osla palabra del padre jesuita.
SoRtn~
v
o el. padre Dicastillo, que "levantar un falso testilno–
nio grave con el
ánimo de ·debilitar
el crédito de aqtH'l
que levantó otro, era pecado venial por la mentira, pc·–
ro no contra justicia.» Y trabajó en apoyo de su sen–
tencia un escrito que fué adoptado por diezisiete pa–
dres, todos ellos profesores públicos-Se preguntaba el
·padre Escobar, si seria lícito desear mal al prójimo,
y
responde, que ''no es B.cito, cuando se le desea el mal
por la razon de mal; pero que es lícito, cuando se le
desea el n1al por razon de bien: por ejemplo, puedo
desear que se enferme ó que se vuelva pobre el que n1e
sigue un pleito injusto, para que se arrepienta.>> El pa–
dre Castro Palao dice-"yo creo que, procediendo con
la debida moderacion, puedes sin pecado mortal afli-
jirte de la vida de otro,
y
alegrarte
~ de
su muerte, y
desearla y pedirla eficazmente,
no por desqfecto
á
la per...
sona,
sino por algun
emolumento temporal.
Y asi lo en–
seña el padre Manuel Saa, de la compañia, diciendo
de una manera absoluta, que puedes desear la n1uerte
lt
un enen1igo muy nocivo,
no por odio,
sino por evitar
tn daño,
y
alegrarte de su muerte por el bien que se
te sigue. Sostiene Azor, de la con1pañia, que una rna–
dre puede desear la muerte de sus hijas, si por su feal–
dad ó pobreza no puede casarlas. La razon es, porque
tal deseo
y
tal gozo, no tanto es deseo
y
gozo de sn
mal, como del bien que se seguirá.
I.Juego no tiene
1nalicia.>l
179. R.especto de poder matar por el honor, oiga–
lno.s al padre Leonardo Lesio que entre rnuchas
co~as
escribe asi-"Si al o·uno quiere atacar mi honor con
b
falsas acrinlinaciones cerca del príncipe, ó del juez,
ó
<le varones honorables,
y
no tengo modo de evitar el
daño
á
mi fa1nilia sino de una manera oculta, puedo
lícitatnente matar
a
tal holnbre; porque si puedo de–
fendernle -con armas contra el que las en1plea
y
me
arnenaza, poco importa que lo haga con el instrumen-
to de la lengua, si de cualquier n1oclo rne daña ........ .
Sin embargo, no apruebo esta sentencia en la prácti–
ca, porque resultarían
n1ucho~
daños
á
la
R.epública.>~