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139-

J.o evita

n1ayor daño, y

hace

lo

que haria el

propio

dueño."

176. El P. Castro Palao dice-"cuando la proba–

bilidad del derecho está fundada en la probabilidad

del hecho, ·entó-nces de la probabilidad del hecho ·

se

infiere l

a probabilidad del derecho. Por ejen1-

plo:

ten.go

por probable que la capa que poseo es

ilnia

, aunqu

e con n1as probabilidad juzgo que es tuya:

no por eso estoy obligado

á

darte la capa, sino qnc

puedo poseerla con seguridad." El P. Filiucio, des–

pues de haber sostenido, que el confesor está obliga–

do

á

descubrir la verdad al penitente, cuando este

pregunta

ó

duela, dice-"si el confesor no espera

fruto, porque el penitente no seguiría la anwnesta–

-cion,

ó

porque no lo podría sin grave inco1nodidad,

puede y debe caJlar: porque siendo íntegra la confe–

sion, no está obligado

á

nuts,

y

ü1n1bien se halló

lig~do por la caridad, no habiendo esperanza de fruto."

Cita

á

varios autores, entre ellos

a

Suarez.

Oigán1os á La-Croix con sus socios Busen1bann1

y

Zacarias-"¿Estará

oblig~tclo

un juez

á

restituir lo

que recibió por dar sentencia? Si lo recibió por una

sentencia justa, está obligado; porque con1o le era de–

bida, nada ha recibíJo que no le perteneciese. Si lo

recibió por sentencia injusta, no está obligado po1• de–

reeho natural, segun la sentencia de

n1uchísin1o~;

11orque el juez no estA obligado á dar sentencia in–

justa,

y

porque corria el riesgo de su fan1a, riesgo

(1ue corrido en útilidad de otro, es précio estilnable.''

177.

A

propósito de

cmjibolojia

dice el P. Sanehez–

·''un testigo preguntado no jurídicamente de algnn

tielito, puede responder que no lo sabe-pensando in–

terionnente

para decirteto.

Otros casos no quedan

.sin doctrina. El P. Suarez-"No es iustrinsecan1ente

nutlo usar de anfibo1ojia aun con jurzunento, porque

:no hablando contra su n1ente, no nliente"-''Si algn–

no promete

ó

contrata est.eriorn1ente sin intencion de

11rorneter,

y

es preguntado por el juez bajo de jura–

lneuto, si h.a pron1etido ó contratado, puede decir que

no,

porque no lo pron1etia

para

obl~r¡anne"

-"Es sen–

tencia segurísin1a en la práctica, que es lícita la an–

fibolojía nlental, con tal de que 1(restriccion sea pro–

porcionad.a

á

las palabras

y a

la lllttteria,

ó

por lo

lllé-