139-
J.o evita
n1ayor daño, y
hace
lo
que haria el
propio
dueño."
176. El P. Castro Palao dice-"cuando la proba–
bilidad del derecho está fundada en la probabilidad
del hecho, ·entó-nces de la probabilidad del hecho ·
se
infiere la probabilidad del derecho. Por ejen1-
plo:
ten.gopor probable que la capa que poseo es
ilnia
, aunque con n1as probabilidad juzgo que es tuya:
no por eso estoy obligado
á
darte la capa, sino qnc
puedo poseerla con seguridad." El P. Filiucio, des–
pues de haber sostenido, que el confesor está obliga–
do
á
descubrir la verdad al penitente, cuando este
pregunta
ó
duela, dice-"si el confesor no espera
fruto, porque el penitente no seguiría la anwnesta–
-cion,
ó
porque no lo podría sin grave inco1nodidad,
puede y debe caJlar: porque siendo íntegra la confe–
sion, no está obligado
á
nuts,
y
ü1n1bien se halló
lig~do por la caridad, no habiendo esperanza de fruto."
Cita
á
varios autores, entre ellos
a
Suarez.
Oigán1os á La-Croix con sus socios Busen1bann1
y
Zacarias-"¿Estará
oblig~tclo
un juez
á
restituir lo
que recibió por dar sentencia? Si lo recibió por una
sentencia justa, está obligado; porque con1o le era de–
bida, nada ha recibíJo que no le perteneciese. Si lo
recibió por sentencia injusta, no está obligado po1• de–
reeho natural, segun la sentencia de
n1uchísin1o~;
11orque el juez no estA obligado á dar sentencia in–
justa,
y
porque corria el riesgo de su fan1a, riesgo
(1ue corrido en útilidad de otro, es précio estilnable.''
177.
A
propósito de
cmjibolojia
dice el P. Sanehez–
·''un testigo preguntado no jurídicamente de algnn
tielito, puede responder que no lo sabe-pensando in–
terionnente
para decirteto.
Otros casos no quedan
.sin doctrina. El P. Suarez-"No es iustrinsecan1ente
nutlo usar de anfibo1ojia aun con jurzunento, porque
:no hablando contra su n1ente, no nliente"-''Si algn–
no promete
ó
contrata est.eriorn1ente sin intencion de
11rorneter,
y
es preguntado por el juez bajo de jura–
lneuto, si h.a pron1etido ó contratado, puede decir que
no,
porque no lo pron1etia
para
obl~r¡anne"
-"Es sen–
tencia segurísin1a en la práctica, que es lícita la an–
fibolojía nlental, con tal de que 1(restriccion sea pro–
porcionad.a
á
las palabras
y a
la lllttteria,
ó
por lo
lllé-