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16
'>
sí'ou
ele
este· escrito
en
el bulario,
y·
que repugna'69tt.'
)) en muchas conclusiones al breve ·de Inocencio X.
:»
que
ahí
se
coloca, se·
n}ancló
quit0r por repetidos ·
»
decre'tos de la congregacion,
á
que sjguió ·otro de
)) Alejandro
VII.
Causa admiracion, que existiendo
»
tan. patente esta p:rohibicion, d<?.fendiesen el escrito
)>
padres de la compañia;
y
aun n1as, que el
prepó~
»
sito general
que
exist1a
en
Rorna en 1698
siguie~
»
se el mismo empeño, aprovechándose del contenido·
)>
del
proceso
con citas de folios
y
párrafos del bulario ·
)>
en carta que escribió
á
Carloe·
II
y
dijese~consta
~
auténticmnente del monitorio
y
sentencias
jurídicr~.':J
de
))
dicha congregacion, que en todos estos gravísimos cargos·
»
quedó
tencido
el
obispo.
El general padeció el en–
)) gaño de reputar por sentencia dada
poc la
congre–
)>
gacion lo que reproduce el
monitorio,
que no es otra
)>
cosa que una voluntaria ilacíon del abogado,
segun
)) se evidencia en el
misJno
escrito
y
en e:,0a
e(}icion.,.
Hasta aquí el mc1cionado docurnento,
que
pone·
en
claridad los hechos,
y
descubre la esquisita
é
intole–
rable trapacería, que r enunciando
á
todo pudor, tras–
trocó, pervirtió
la
relncicn de los sucesos para trabajar
una defensa injusta.
Si
alguno preguntase,
¿á
quien
podria atribuirse
mar..~jo
tan in1propio, tan misera–
ble? responderiamos-crúnen
cui prodest.
93. Por lo que hace
á
]a reprension que sufrió el
Sr.
Palafox de
parte
de Felipe
IV.
haganse cargo·
nuestros lectores del verdadero estado de la cuestion.
Tratábase en España de poner el rey una contnbu–
cion
á
los eclesiásticos,
á
causa de las necesidades
pú–
blicas;
y
el cardenal SandovaJ, arzobispo de Toledo
que hacia mucha estimacion del Sr. Palafox, obispo–
entónces de Osn1a, le consultó sobre el
pm·ticnlar,
y
este
repugnó
abiertamente
tal
con tribucion. El
Sr.
obispo estaba sinceramente ilnbuido en ]as ideas
ul-–
tramontanas,
y
creía en conciencia que defendia bue–
na causa, con ob]jgacion de hacerlo; pues, á su jui–
cio, "no había duda en que la esencion era de dere–
cho divino
ftn
su or1jen; articulo tle:fiuido por los lá–
bios de
J.
C.
á
S. Pedro, declarado por todos los cá–
nones,
y
obligatorio en conciencia, en derecho, con
graván1en de ceBsuras, baJo de pecado gravísin1o
y
'feísin1o." Así se expresaba nuestro
obis110
en .su car-