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~

16

'>

sí'ou

ele

este· escrito

en

el bulario,

que repugna'69tt.'

)) en muchas conclusiones al breve ·de Inocencio X.

que

ahí

se

coloca, se·

n}ancló

quit0r por repetidos ·

»

decre'tos de la congregacion,

á

que sjguió ·otro de

)) Alejandro

VII.

Causa admiracion, que existiendo

»

tan. patente esta p:rohibicion, d<?.fendiesen el escrito

)>

padres de la compañia;

y

aun n1as, que el

prepó~

»

sito general

que

exist1a

en

Rorna en 1698

siguie~

»

se el mismo empeño, aprovechándose del contenido·

)>

del

proceso

con citas de folios

y

párrafos del bulario ·

)>

en carta que escribió

á

Carloe·

II

y

dijese~consta

~

auténticmnente del monitorio

y

sentencias

jurídicr~.':J

de

))

dicha congregacion, que en todos estos gravísimos cargos·

»

quedó

tencido

el

obispo.

El general padeció el en–

)) gaño de reputar por sentencia dada

poc la

congre–

)>

gacion lo que reproduce el

monitorio,

que no es otra

)>

cosa que una voluntaria ilacíon del abogado,

segun

)) se evidencia en el

misJno

escrito

y

en e:,0a

e(}icion.,.

Hasta aquí el mc1cionado docurnento,

que

pone·

en

claridad los hechos,

y

descubre la esquisita

é

intole–

rable trapacería, que r enunciando

á

todo pudor, tras–

trocó, pervirtió

la

relncicn de los sucesos para trabajar

una defensa injusta.

Si

alguno preguntase,

¿á

quien

podria atribuirse

mar..~jo

tan in1propio, tan misera–

ble? responderiamos-crúnen

cui prodest.

93. Por lo que hace

á

]a reprension que sufrió el

Sr.

Palafox de

parte

de Felipe

IV.

haganse cargo·

nuestros lectores del verdadero estado de la cuestion.

Tratábase en España de poner el rey una contnbu–

cion

á

los eclesiásticos,

á

causa de las necesidades

pú–

blicas;

y

el cardenal SandovaJ, arzobispo de Toledo

que hacia mucha estimacion del Sr. Palafox, obispo–

entónces de Osn1a, le consultó sobre el

pm·ticnlar,

y

este

repugnó

abiertamente

tal

con tribucion. El

Sr.

obispo estaba sinceramente ilnbuido en ]as ideas

ul-–

tramontanas,

y

creía en conciencia que defendia bue–

na causa, con ob]jgacion de hacerlo; pues, á su jui–

cio, "no había duda en que la esencion era de dere–

cho divino

ftn

su or1jen; articulo tle:fiuido por los lá–

bios de

J.

C.

á

S. Pedro, declarado por todos los cá–

nones,

y

obligatorio en conciencia, en derecho, con

graván1en de ceBsuras, baJo de pecado gravísin1o

y

'feísin1o." Así se expresaba nuestro

obis110

en .su car-