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7-

A.

vista de todo esto, ¿qué fundamento puede haher

p:-tra

sostenerse, que aunqne ''el general es uno,

su

:\U- –

toridad no es una; que tiene las manos atadas para

ha–

cer el mal;

y

que no es

rnas

que

un

guía espiritual,_

un

tutor temporal, que nunca

se

arroga derecho algnno"?·

¿Qué_era

pues lo que hacia temblar

aL P. Mariana;

cual la fiera devoradora que veia en la monárquic-a

y

despótica autoridad del general de su compa,ñia?

¿N

o

queda dicho, sobre

las

palabras de los

propio~

jesuitas,

y

á

veces cqpiando

las

mismas de las bulas, al hab}ar·

de la compañia, que ''la monarqqía está contenida,

en

las definiciones dadas por un

sup~rior;

que el general

únicainente tiene derecho de dar reglas;

y

que en

él

s~

halla todo el derecho de mandar?''-

monarchia est

inr

de-

finitioni_bu;

unius

superriori-s

arbitrio

conte~da-

.

solu8

-

praepositus

ge1·¿eralis auctoritcttem kabet

'regulas

conde-n–

di-jubendi

jus

totum penes praepósitu1n erit.

Est-as

y

otras frases que dejan1os de repetir, son incomp-atibles

con el lenguaje en1pleado por los defensores de la auto,..

rielad del general,

y

demuestran qne su a-b-solutismo,

n0

solo estaba. en la forma, sino tamhien en

~~

fondo.

Si: en el fondo había absolutismo; pues si el general

clebia ceñirse

á

las constituciones, podía interpretarlas

y

sns interpretaciones tenían la misn1a autoridad que-las

constituciones; facultad que, com

o queda r~feri

do,

se

hizo dar ol general Lainez en una cougregaci.on gene–

I~al,

así como la de establecer reglas él sq!o.

Ya

hemos

visto la

rep~1gnancia

que el general

y

sqs asistente>" te–

nían

á

la congregacion general, que tampoco podia

l

1

eu–

nirse sin la convocatoria de aquel,

y

qne

~asi

nrJ<nea se

reunía sino para la eleccien de general. Adema.s,

.este

que cuidaba por oficio de la obse)!Y·anc-ia

de

las

conp.ti–

tuciones, podia tambien dispensar en

ellas.. ¿D6nde

es,–

taba pues el freno, que podía tener

el general

en

las–

-constituciones

y

en

las congre

gaciones genet:ales,

&i

W:–

do depondia de su

volu

nta.dj

5.

Por lo que hace

á la

absoluta indepcnde_ncia que se

supone en las congregaciones provinciales,

.Feeuérdese·

lo que dejó escrito el P.

~1ariana,

en compar.aci

on d-

e

lo que ha copiado M.

Cretineau--Joly-"el_gen.e_l!al(J.ej~

..