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- 309-

res;

y

con la que se ha dado actualmente

á

las opinio-.

·nes relijiosas, ¿podrán millones de franceses fieles pre–

servar á la Francia de los acontecimientos de Jaco–

bo II?" En otra ncasion decia-"Si cien mil cosacos

acampáran en 'el llano de Grenelle

~

en el de Sa–

blons, nosotros sabríamos cómo se les había de ata–

car; pero una plaga mo,ral que se insinúa como vene-–

no en las venas del cuerpo político; hombres que se

escapan tomando· todas las formas, y se cubren con

el manto de los reyes, esperando subyugarlos ó

ase~

sinarios, ¿cómo atacar á tales hombres?"

(328).

No satisfecho el conde con la publicacion

eh~

su, li–

bro en Febrero de

1826,

"llevó su denuncia

á

la Corte

Real de París en

16

de Julio del mismo año, contra–

yéndose á cuatro puntos:

l.

o

la existencia de muchas

afiliaciones, conocidas con el nombre jenéribo de

eon-

...gregaciones,

algunas de las cuales tienen por objeto apa–

rente ejercicios de piedad,

y

que están ligadas por

el

misnw espíritu

y bajo de una

direccion central

eón pro–

mcs~s

y

juramentos, á fin de dominar la administra..

cion

y

el gobierno: 2.

0

la existencia flagrante de di–

versos establecimientos de

jesuitas

en contravencion

á

las leyes del reino, que han proscrito la compañia de

J

esus~

3.

0

la profesion patente de

doctrinas uitramon-.

tanas:

4.

o

el espíritu de inv,asion del

partido sacerdotal.

La Corte Real acojió la denuncia,

y

reunidas todas

]as salas, y oyendo antes al proctuador del Rey, espi- /

dió el

18

de Agosto

tu1

auto en el cual, teniendo á la

vista la m,uchedun1bre de dispos_iciones anteriores, de

autos de los parlamentos, edictos de reyes, leyes da–

dws despues de la revolucion, conforme

á

todo lo cual,

la lejislacion se oponia formalmente al restablecimien-

to de la compañia de J esus,

b~jo

de cualquiera deno–

nünacion que tuviese: considerando que los autos

y

edictos se fundaban

1

principalmente sobre la incom–

patibilidad reconocida ele los principios profesados

por esa compañia con la.independencia de los gobier-

..nos; pero considerando tambien, que segun esta lejis–

laciou, pertenece únicamente á la alta policía

d~l

reí–

no disolver Jos establecimientos, ó congregaciones •

..