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res;
y
con la que se ha dado actualmente
á
las opinio-.
·nes relijiosas, ¿podrán millones de franceses fieles pre–
servar á la Francia de los acontecimientos de Jaco–
bo II?" En otra ncasion decia-"Si cien mil cosacos
acampáran en 'el llano de Grenelle
~
en el de Sa–
blons, nosotros sabríamos cómo se les había de ata–
car; pero una plaga mo,ral que se insinúa como vene-–
no en las venas del cuerpo político; hombres que se
escapan tomando· todas las formas, y se cubren con
el manto de los reyes, esperando subyugarlos ó
ase~
sinarios, ¿cómo atacar á tales hombres?"
(328).
No satisfecho el conde con la publicacion
eh~
su, li–
bro en Febrero de
1826,
"llevó su denuncia
á
la Corte
Real de París en
16
de Julio del mismo año, contra–
yéndose á cuatro puntos:
l.
o
la existencia de muchas
afiliaciones, conocidas con el nombre jenéribo de
eon-
...gregaciones,
algunas de las cuales tienen por objeto apa–
rente ejercicios de piedad,
y
que están ligadas por
el
misnw espíritu
y bajo de una
direccion central
eón pro–
mcs~s
y
juramentos, á fin de dominar la administra..
cion
y
el gobierno: 2.
0
la existencia flagrante de di–
versos establecimientos de
jesuitas
en contravencion
á
las leyes del reino, que han proscrito la compañia de
J
esus~
3.
0
la profesion patente de
doctrinas uitramon-.
tanas:
4.
o
el espíritu de inv,asion del
partido sacerdotal.
La Corte Real acojió la denuncia,
y
reunidas todas
]as salas, y oyendo antes al proctuador del Rey, espi- /
dió el
18
de Agosto
tu1
auto en el cual, teniendo á la
vista la m,uchedun1bre de dispos_iciones anteriores, de
autos de los parlamentos, edictos de reyes, leyes da–
dws despues de la revolucion, conforme
á
todo lo cual,
la lejislacion se oponia formalmente al restablecimien-
to de la compañia de J esus,
b~jo
de cualquiera deno–
nünacion que tuviese: considerando que los autos
y
edictos se fundaban
1
principalmente sobre la incom–
patibilidad reconocida ele los principios profesados
por esa compañia con la.independencia de los gobier-
..nos; pero considerando tambien, que segun esta lejis–
laciou, pertenece únicamente á la alta policía
d~l
reí–
no disolver Jos establecimientos, ó congregaciones •
..