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que ·se han introducido en 'menosprecio de
1os
autos·~ edictos, leyes y decretos,
y
que los hechos espuestof)
en el mencionado escrito no constituyen crímen ni de–
litos calificados
~r
las
l~yes,
cuyo conocimiento per–
tenezca
á
la certé; se d€elara esta incompetente.))
M. de Montlosier "apoyado en los considerandos
del auto que h::t.ciaE. el fondo de la cuestion, llevó su
denuncia á la cámara de los pares. M. el conde de
Portalis, encarga:do de prestar informe, lo practicó en
la sesion del18 de Enero de 1827;
y
entte otras cosas
dijo, que las antiguas congregaciones han sido aboli–
das·; especialmente la de los jesuitas por motivos par–
ticulares, y no podían ser restablecidas sino en virtud
de una ley;. que por la confesion de un ministro, ba–
bia jesuitas en Francia,
é
intervenían en la direcciorr
de algull(fs seminarios con la aprobacion de los obis·
pos, es decir, que
á
pesar de las Jeyes y sin autoriza.o
cion legaJ,· existía una congregacion relijiosa de hom–
bres. Añadía el informante-"Si la congregacion es
útil, debe ser autorizada; pero lo que no debe ser po–
sible es, que nn establecimiento,
au~
soponiéndolo
útil, existf'v de hecho, cuando por derecho no puede
tener existencia,
y
que lejos de hallarse protejiclo por
el poder de la ley, lo sea por su impotencia. No es la
severidad de las leyes lo que invoca vuestra
comis~on,
sino el mantenimiento del órden legal. Los tribuna–
les se han declarado incompetentes,
y
solo la adminis–
tracion puede procurar en esta parte la ej,e:cucion de
las leyes.» Puesto en votacion el asunto, se dispuso
que la peticion de M. de Montlolier fuese remitida al
consejo .de ministros. [329]
432. "Despues de las elecciones de 1827
y
el cam–
bio de ministerio, el Rey anunció una nueva era para
la Francia, la vuelta al 6rden legal, y en 1828 encar–
gó á una coníision especial el exámen de los hechos '
relativos á los establecimientos conocidos bajo el nom–
bre de escuelas secundarias eclesiásticas, y comparar–
las con las leyes,
é
indicar las medidas necesarias para -'
. el mantenimiento del réjimen legal. La comision era
compuesta de nueve pei'sonas
no~ables,
entre ellas el