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- 310·

:_

que ·se han introducido en 'menosprecio de

1os

autos·~ edictos, leyes y decretos,

y

que los hechos espuestof)

en el mencionado escrito no constituyen crímen ni de–

litos calificados

~r

las

l~yes,

cuyo conocimiento per–

tenezca

á

la certé; se d€elara esta incompetente.))

M. de Montlosier "apoyado en los considerandos

del auto que h::t.ciaE. el fondo de la cuestion, llevó su

denuncia á la cámara de los pares. M. el conde de

Portalis, encarga:do de prestar informe, lo practicó en

la sesion del18 de Enero de 1827;

y

entte otras cosas

dijo, que las antiguas congregaciones han sido aboli–

das·; especialmente la de los jesuitas por motivos par–

ticulares, y no podían ser restablecidas sino en virtud

de una ley;. que por la confesion de un ministro, ba–

bia jesuitas en Francia,

é

intervenían en la direcciorr

de algull(fs seminarios con la aprobacion de los obis·

pos, es decir, que

á

pesar de las Jeyes y sin autoriza.o

cion legaJ,· existía una congregacion relijiosa de hom–

bres. Añadía el informante-"Si la congregacion es

útil, debe ser autorizada; pero lo que no debe ser po–

sible es, que nn establecimiento,

au~

soponiéndolo

útil, existf'v de hecho, cuando por derecho no puede

tener existencia,

y

que lejos de hallarse protejiclo por

el poder de la ley, lo sea por su impotencia. No es la

severidad de las leyes lo que invoca vuestra

comis~on,

sino el mantenimiento del órden legal. Los tribuna–

les se han declarado incompetentes,

y

solo la adminis–

tracion puede procurar en esta parte la ej,e:cucion de

las leyes.» Puesto en votacion el asunto, se dispuso

que la peticion de M. de Montlolier fuese remitida al

consejo .de ministros. [329]

432. "Despues de las elecciones de 1827

y

el cam–

bio de ministerio, el Rey anunció una nueva era para

la Francia, la vuelta al 6rden legal, y en 1828 encar–

gó á una coníision especial el exámen de los hechos '

relativos á los establecimientos conocidos bajo el nom–

bre de escuelas secundarias eclesiásticas, y comparar–

las con las leyes,

é

indicar las medidas necesarias para -'

. el mantenimiento del réjimen legal. La comision era

compuesta de nueve pei'sonas

no~ables,

entre ellas el