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, 434. Años desp ues, cuando el gobierno del Rey

Felipe llevaba tiempo de haber sucedido al de Car–

los X, había cuestiones sobre jesuitas. "En 1843

hubo diversas peticiones en sentido inverso, es de–

cir, para que la eclucacion les fuese confhtda, y fue–

ron

presentad~s

ellas en la cámara de los pares

y

en la de diputados; pero no tuvieron aceptacion des–

pnes ele pronunciados varios discursos. De esta suer–

te, la opinion de los jurisconsultos, los autos de las

cortes reales, las ordenam-;as del Rey, los votos ele las

dos cámaras, todo está unánime para r epeler ]as con–

gregaciones no autorizadas, y particularmente para

proclamar que lns leyes que han suprimido el insti–

tuto de los jesuitas,

y

prohibido á sus miembros el

mezclarse

'én

la educacion de la juventud, y la direc–

·cion ele las •escuelas, no han cesado ele estar

eÍ1

vigor,

y

dBben ser puestas en ejecucion. No

obst~nte,

·al la–

do del derecho así proclamado, no han dejado de

mGstrarse hechos contrarios en diferentes lugares y

en varias form as; pero ellos han escitado rec-lamacio–

nes. El consejo del distrito ele Angers ha emitido su

voto, para que el gobierno sea conjurado con vivas

instancias, á que haga observar rig,·orosamente todas

las loyes á que se hallan sujetos el cléro y las corpo–

raciones relijiosas, y separadamente las que proscri–

ben tocbs las congregacioaes de hombres, con espe–

c~alidaclla

congregacion ele los jesuitas." [332J

.§.

20.

435. En la seoion ele

2

de :Mayo de 1845 se trattá

de nueyo sobre la ejecucion ele las leyes en lo concer–

niente á las congregaciones relijiosas no autorizadas,

y el Diputado

M.

Dupin dijo entre otras cosas así–

~'ser

jesuita no es una manera de creer, no es un dog–

ma; no es necesario ser j esuita para ser ·cristiano, si–

no que es una manera de existir en asociacion y bajo

d.e una •manera particular, ql!-e yo quiero. apreciar

unicamente por el punto de vista legal. Varias veces

·se han delineado los cantcteres constitutivos de esta

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