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:285-

mos por 1a. pr sentc 6 irrcvocn,b]e constit uci on ema–

nada de

N

os, que las

f~wultades

concedidas para el

imperio de R usia

y

reino ele bs dos Sicilias, sean es–

tensi.vas desde

e~te

momento, como de h ech o las es–

t endemos á toda.,..s

las

partes de nuestro estado ecle–

siástico, y á todos los demas estados, donde podrán

libre y lícitamente

ser

acoj idos los miembros ele la

compañia, en una

ó

mtl

has casas, en uno

ó

muchos

colejios, en una

ó

muchas pr ovin cias, donde confor–

marán su modo de vivir

á

]a r egla prescrita por San,

Ignacio de J.Joyóla, apr obada y confirmada, por las

con st'itncion es de Paulo

III. Y desdo

ahora r ecibimos

toda.s las casas y miembros de

ln

órden

bajo

d~

nues –

tra, tutela¡ obediencia inmediata, para con solida r

y

fortalecer

1a

compañia,

y

purgarJn, do

los abusos, que

[Dios no p ermita] pudienm introducirse. Exhortn–

mos con todo nuestro pocler á los superio ees, asocia..

dos

y

alumnos, qne se muestren constantemente y en

todas partes fieles hijos

é

imitador es c1 e su dig no pa–

dre y fundador, observen su r egla y los útiles conse–

jos que les clió. Recomendamos á los prín cipes, y

á

nuestros h ermanos los ar:;:obispos

y

obi"pos,

y

á

toda

persona constitu ida en dignichtcl, la Compañia de

J

e–

sus y cl.--:l a uno de sus miembros,

y

les r ogamos que

no permitan ni toleren que nadie los inquiete. Que–

r emos que las presentes queden perpetuamente fir–

mes,

y

se observen ÜIYiolablemonte en todo tiernpo;

no obstando las constituciones

y

decretos npostóli–

cos, especialmente los de Clemente XIV do fel iz me–

moria, qu e derogamos esprcsa y terminantemente. A

nadie sea lícito infrinjir el tenor de nuestra clisposi–

cion; y si a1gnno osase intentarlo, sepa que incurre

en

la indi guacion de Dios Todopoderoso, y de los

bienaventurados apóstolos Pedro

y

Paolo.

En

Roma

ú

7 de A gosto de 1814." (321)

,

Observemos ele contado el espectáculo qu e presen-

ta á los oj os del mundo,

y

cspocin,lmente del mundo

no católito, esta volubilidad de

las

constituciones

pontificias en materia

t~n

grave

y

cle1icada.

Un

Ro-

. mano P ontifico insti1 uye

ht

órden regular de

la

Oom-