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hacer á la República. El Podesta indignado del atr'e'-'
vimiento del predicador, lo desterró de todos los In-·
gares de su juriscliccion. El Senado consideraba ade-–
mas, que los jesuitas
descubrían por la confesion
los se–
cretos del gobierno, y el estado de las familias: que
destruían infaliblemente en el corazon de la juventud
confiada á sus cuidados, el respeto al Senado y
el
amor
á
la Patria: que por todas estas consideraciones
se convinieron, en no tratar jamas del restablecimien–
to de los jesuitas, en las negociaciones que se estable-·
ciesen para el acomodamiento; y que si el .amor
á
la tran–
quilidad obligase
á
los venecianos
á
desistir de algu–
nas ele sus pretensiones, ellos no concederían cosa al–
guna en favor de los jesuitas. Estos prudentes sena–
dores estaban convencidos, de que esta sola victoria
los indemnizaría ámpliamente de cuanto se vieran
forzados á ceder á la Santa Sede. Levantaron proce–
so, á fin de tener á la mano piezas auténticas con que
escusarse con el Papa de
~·ecibir
á
esos regulares,
y
quedar autorizados á no recibir jamas en la Repúbli–
ca á jentes, que miraban como los incendiarios en la
presente guerra,
y
simnpre dispuestas
á
encender fue–
go en todas las partes del Estado. En consecuencia
se dió un decreto que condenaba
á
los jesuitas á des–
tierro perpétuo, y que disponía que ·'alguna vez en
adelante no pudiesen ser restablecidos sino con el
consentimiento de todo el Senado. Por otro decreto
se prohibía toda comunicacion y comercio con los j e–
suitas, y que los padres ó tutores confiasen la educa–
cion de los niños
á
jesuitas aun en colejios ele fuera
del Estado. :Muy diferente conducta se tuvo con los
capuchinos, que esentos de ambicion observaban una
conducta edificante." Asi se espresaba
M.
Thou, escri–
tor contemporáneo, á diferencia del moderno
M.
Creti–
neau-Joly, que no duda asegurar, que los capuchinos,
así como los teatinos y los mínimos, ilnitaron el ejem–
plo de los jesuitas. (295)
388. Respecto de Portugal ya hemos dicho alguna
cosa, y 1nucho mas hay que leer en escritos publica–
.dos al caso, teniendo lugar entre ellos la-"coleccion