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Digamos u

o otro,

en

contestacion

al P.

Düniet~

que si

va

·qucz

y

Pascal hablaban de lo

supc¡:fluo

al

e

...c'iado,

no bahía necesidad de repetir una palabra

Jtl>

escrita y repetida por Pascal,

:r

mncho menos

Re

me–

recia, por omitirla alguna

1ez,

el nombre de fa1siíiea–

dor. H e aquí el texto de Yasquez copiado por Pas–

cal en su carta

6~-toáo

a.quello que

las personas

del mun–

c[o guardan para

REALZAR

su

ESTADO

y

c[c su jam tlia, no

se

llama superfluo). así apenas se hallará uno que

tenga

superfluo entre

la gente c[el mundo, ni aun entre

los reyes.

Si pues se trataba de lo superfluo

al C8_tado,

era inú–

til repetir uüa palabra, que no hacia falta a.l sentido

de la doctrina del P . Yasquez, ni á la buena fé del im-

pu O'Uador.

·

El P. Daniel ponia empeño en notar la compara–

don que hacia el P.

·v

asquez entre los seculares y los

eclesiásticos, para que resaltando la diferencia, se no–

tára la fal sificacion del señor Pascal. Yasquez decia,

que los legos tenían derecho de r eservarse una parte

de sus bieues para cambiar sn estado

ó

el de sus pa–

rientes,

I

1

esetva que no puede llamarse superfluo

al

estado;

de donde resulta, que en este sentido a.penas

se podría decir que los legos,

y

aun los reyes tuvie–

sen superfino

á

s1t

estado,

pero que los obispos

y

otros

eclesiásticos no podi an levantn,r su rango

ó

el de sus

parientes" ¿Notan aquí nuestros lectores algo que fun–

de

y

justifique la acusacion del P . Daniel contra el se–

fíor Pascal? I.1audabJe y cristiana qne sea la máxima '

que proclama el P . Yasqnez r especto do los eclesiás–

ticos, no merecia estos dictados la que establecia pa–

ra los seculares, quienes, aunque fuesen reyes, ape–

nas tendrían superfluo

á

su estado:

máxima indigna

de la ciencia y piedad del P . Yasquez, y qn,e sirvió

de fundamento al P. Oastro- Palao para adelantar el

discurso

y

deci.r-"juzgo que es bastante probable, que

no hay obligacion de socorrer

á

este ó aquel prógimo,

que se halla en ncces]clacl estrema, con los bienes ne–

cesarios, esto es, convenientes al estado, si dándolos

no puede conservarse el estado

y

se pierde necesaria–

mente ...... porque, entre otras ra.zones, se cree ser