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gra\es. l\1oya
y
Cárdenas deben ser lei
<l.oscon cau–
t ela." Pero el mismo que así se espresa
ba respecto de
otros, incurria en el propio defecto; pues poco antes
aseguraba, que las an:fibolog"ías prohibidas eran l as
restricciones
puramente mentales,
y
que segun la con–
denacion, no era lícito usar de ellas por
cualquiercl
necesidad
ó
utilidad." (240)
Con este 1notivo observa el docto Ooncina, que "los
doctores, inventaron un sentido estraordinario,
y
dis–
tinguieron las r estricciones
puramente mentales
y
las
no puramente mentales,
diciendo que las primeras es–
taban condenadas, mas no las ,segundas_. Cuando L a–
croix aseguraba, que la condenacion decia, que no
~ra
lícito usa,r de ellas por cualquiera necesidad
ó
útilidad, indicaba, que eran lícitas en caso de gravísi–
ma necesidad,
y
aunque sus palabras sean algo oscu–
ras, quedan cleter1ninadas por la doctrina en que L a–
croix se>stiene, que las causas graves hacen que lales–
triccion no sea puran1ente 1nental, asi con1o las leves
hacen puran1ente mental la anfibología. Cuando de–
cia el P. Lacroix, que varios autores debian l eerse
con
cau~el a,
me suscribo
á
su juicio,
y
añado otros
muchos, entre ellos al P . Viva,
y
cuantos enseñen que
no son mentiras las que los antíguos llan1an n1enti–
ras."- "El P . Diego de la Fuente
Hurtado~
defiende
que las restricciones puramente n1entales son lícitas
por causa honesta, aun clespues que fueron condena–
das por I nocencio XI. El P . Carlos Antonio Casnedi
. enseña que las restricciones purmnente mentales no
está-n condenadas- El P . Martín Torrecilla ·sostie–
ne, que en la proposicion condenada por A lej andro
VII, de que era lícito
á
un clérigo
ó
religioso n1atar
al calumniador, uo estaba condeuado decir, que era
solo pecado venial 1natar un clérigo
ó
un religio–
so al calumniador en el caso de la proposicion conde–
nada. Dice proporcionalmente lo 1nismo de la propo–
sicion condenada por Inocencio _XI, respecto de ma–
tar al falso acusador, al falso testigo
y
al juez,
y
aña–
d.e que es
P.rob~ble
que la proposiciq,n
y
la condena–
Cl On
se cnt1enCLen del agresor
in actu primo,
rq_as no