Previous Page  173 / 408 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 173 / 408 Next Page
Page Background

-

lGG-

gra\es. l\1oya

y

Cárdenas deben ser lei

<l.os

con cau–

t ela." Pero el mismo que así se espresa

ba re

specto de

otros, incurria en el propio defecto; pues poco antes

aseguraba, que las an:fibolog"ías prohibidas eran l as

restricciones

puramente mentales,

y

que segun la con–

denacion, no era lícito usar de ellas por

cualquiercl

necesidad

ó

utilidad." (240)

Con este 1notivo observa el docto Ooncina, que "los

doctores, inventaron un sentido estraordinario,

y

dis–

tinguieron las r estricciones

puramente mentales

y

las

no puramente mentales,

diciendo que las primeras es–

taban condenadas, mas no las ,segundas_. Cuando L a–

croix aseguraba, que la condenacion decia, que no

~ra

lícito usa,r de ellas por cualquiera necesidad

ó

útilidad, indicaba, que eran lícitas en caso de gravísi–

ma necesidad,

y

aunque sus palabras sean algo oscu–

ras, quedan cleter1ninadas por la doctrina en que L a–

croix se>stiene, que las causas graves hacen que lales–

triccion no sea puran1ente 1nental, asi con1o las leves

hacen puran1ente mental la anfibología. Cuando de–

cia el P. Lacroix, que varios autores debian l eerse

con

cau~el a,

me suscribo

á

su juicio,

y

añado otros

muchos, entre ellos al P . Viva,

y

cuantos enseñen que

no son mentiras las que los antíguos llan1an n1enti–

ras."- "El P . Diego de la Fuente

Hurtado~

defiende

que las restricciones puramente n1entales son lícitas

por causa honesta, aun clespues que fueron condena–

das por I nocencio XI. El P . Carlos Antonio Casnedi

. enseña que las restricciones purmnente mentales no

está-n condenadas- El P . Martín Torrecilla ·sostie–

ne, que en la proposicion condenada por A lej andro

VII, de que era lícito

á

un clérigo

ó

religioso n1atar

al calumniador, uo estaba condeuado decir, que era

solo pecado venial 1natar un clérigo

ó

un religio–

so al calumniador en el caso de la proposicion conde–

nada. Dice proporcionalmente lo 1nismo de la propo–

sicion condenada por Inocencio _XI, respecto de ma–

tar al falso acusador, al falso testigo

y

al juez,

y

aña–

d.e que es

P.rob~ble

que la proposiciq,n

y

la condena–

Cl On

se cnt1enCLen del agresor

in actu primo,

rq_as no