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estímulo de las pocas proposiciones que hemos consi–
derado. Prosigamos nuestra tarea, sin olvidarnos de
satisfU.cer la curiosidad de nuestros lectores, de si la.s
tésis condenadas, de que hicimos una rápida r eseña,
habrían tenido por defensores á padres ignacianos,
aunque en no pequeña parte la tenemos satisfecha de
antemano.
§.
79
362. Empecemos por la fecunda materia de anfi–
bología, mentira
y
fal sotestimonio. El P. Tomas San–
chez, despues de haber sentaqo varias reglas al caso,
deduce algunas consecuencias:
"1~
un testigo pregun-
~tado
no jurídicamente ele algun delito, pu.ede respon–
der ·que no lo sabe, diciendo interiormente
para estar
obligado
á
decirlo,
aunque lo sepa verdaderame11;te: por
que como las palabras son signos de los conceptos, el
decir
no sé,
importa ]o mismo que
para decirlo:
2~
el
reo preguntado por cljuez, pero no legítimante acer–
ca de un delito que ha cometido, puede responder
que no lo ha cometido, entendiendo-del
modo que el
juez lo pregu71-ta, para estar al juicio:
3~
cuando un he–
cho esterior puede ser escusado de culpa por alguna
circunstancia, preguntado alguno jurídicamente, pue–
de negarlo, entendiendo un
hecho criminal;
como si
tomando la cosa agena en compensacion de una deu–
da, niega haberla tomado:
5~
el que lícitamente papo–
dido ocultar algunos bienes porque no lleguen
á
ma–
no de los acreedores, puede negar al juez haberlos
ocultado, entendiendo, que
no tiene bienes escondidos
con obligacion de
man~festarlos
al juez:
porque tal es la
intencion de la pregunta.:
8~
el que viene de un lugar,
que se dice apestado sin estarlo, puede jurar que no
viene de ese lugar, entendiendo
como de lugar apesta–
do:
15;
si es rogado alguno para que dé p1ata á mútuo,
puede jurar que no._ la tiene, entendiendo
para darla
á
mútuo,
cuando no
tst:~
obligado
á
darla así."
[227]
El P. Suarez
dice-"N
o es intrínsecamente ma–
lo usar de
~tnfi.bología
aun con juramento; es cierta
y
comun sentencia. ,La razon es, porque la mentira es