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~

tros propios ojos los lugares á que éste

s~

refiere de

la

trutina theoló,qic.a,

y

añadir cuanto mas nos ocurriere

en el particular.

Demos principio por la proposicion condenada. por

Inocencia XI, que es la 37, y dice así-"1os criados

domésticos pueden tomar ocultamente de su señor lo

que compense su trabajo, que ellos juzgan ser mayor

que el salario." El P .. Viva empieza notando en su

sinópsis, que "no condena, que alguna vez sea lícita

la compensacion oculta, sino que 1o sea, cuahdo los

mismos criados juzgan, que se les debe mayor sala–

rio." Entrando luego á la esposicion del punto, es–

cribe de manera, como pudiera hacerlo antes de la

condenacion~

y copia la sentencia de los doctores, y

las condiciones que

esto~

ponen para hacer los cria–

dos la oculta compensacion, y acaba repitiendo•lo que

habia dicho al empezar su sinópsis-"lo que se con–

dena en esta tésis es, que los criado pueden compen–

sarse ocultamente lo que

ellos juzgan

que se les debe

por su salario." Al probar la ütlsedad de la ,tésis, con–

cluye así-"para la compensacion oculta se requiere

el juicio ele un varon docto, perito y desapasionado."

Y al acabar el exámen teológico, tiene .cuidado

d~

advertir, citando

á

los padres ignacianos Malina

y

Dicastillo, que "si el fámulo consiente en el salario des–

igual por fuerza ó miedo, puede ocurrir

á

la compen–

sacion oculta, no solo hasta el precio justo ínfimo si–

no hasta el medio." [223] De suerte que, mientras

á

juicio del Sumo Pontífice eu su

condenacion

, los sir–

vientes no pueden ocurrir á la compensaci.on oculta,

cuando creen que el trabajo es mayor que el salario, á

juicio del P. Viva hay casos en que los sirvientes pue–

den tomar ocultamente la compensacion.

La })roposicion 37 condenada por Alejandro VII,

decia, que ''debia reputars9 por probable la opinion

de un escritor 1noderno, no estando rechazada como

imp

rob

able por la Santa Sede." El P. Viva clespues de

(J..ar

la.rs

razon es de la proposicion condenada, dice con–

testando á ellas-"se puede admitir como probable la.

opinion de un autor aun contra la comun de otros, si

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