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11n -

guir la opinion probable del penitente, posponiendo

la propia su a, que !eputa por mas

~robable? p~es

que en tal caso obrana contra su propia conCienCia,

observade snparte, que "somejanterazonnn importa

nada, porque puedo alguno obrar con

tra una

opinion es–

peculati\ra,y no obiarprácticanicnte

cont.ra

laooncien–

cia;

y

porq

u~

el confesor no procede

entónc

espor opi–

·nion, sino que absuelve

á

quien reputa ciertamen te por

bien dispuesto ......Está dispuesto el penitente, cuando

obra por opinion probable, si es

práctic~nnente

proba-

ble .........Y digo qne

confesor no

sola~

ente

pue~

de, sino que debo BJbsolvm' al

penitent~

en tal caso:

la razon es clara por lo dicho."

(176)

Ya ven los

~ee~

tores, _que el reverendo padre supon1a en la conCien–

cia del confesor, el mérito

y

!ajusticia del probabilismo.

Antonio

Escobar

célebre probabilista, no dudaba

dech·, "que la Divina Providencia resplandecía,

pr.e~

sentándose diferentes caminos,

ó

diversas sentencias,

en las materias morales, pues su variedad hacia suave

el yugo de Cristo. ¿N

ó

es mejor quehaya muchos cami–

nos,.para ir de Valladolí á Madrid, que si hubiera

uno solo?)'-Se proponía

é¡

mismo como problema,

si unaopiuionespeculativamente probable seria segura

siempre en la práctica;

y

se decide por la afirmativa,

advirtiendo que "si previstos los inconvenientes de la

práctica, se juzga

probablemente,

que tal práctica es

lí–

cita, podremos seguirla; pero que si el Príncipe pro–

hibe una cosa, la opinion contraria dejará de ser pro–

bable: así como, despues del Tridentino, varias opi–

niones que antes eran tenidas por probables, no pue–

den reducirse á la práctica. Y por los mismo de que

tales opiniones no son prácticamente probables, no

las reputo tales en la especulativa, pues sus inconve–

nientes prácticos

d~scubren

su falsedad."

[177]

Se propone luego otro problema; "si en artículo

de muerte era

ó

no permitido seguir la opinion me–

nos probable y menos segura"; y responde segun la

variedad de sentencias, es lícito y no es lícito. No es

lícito; porque en tal caso, para purgar la conciencia,

debe seguir la mas probable

y

mas segura. Es lícito;