Pedro en legítima defensa podeis jurar delante del
juez que no lo habeis muerto, subentendiendo
inju&·
tamente,
si no podeis probar que vuestra defensa
fué legítima,
De esta suerte los juramentos, que tantos servi •
cios prestan en el esclarecimiento de los delitos pier.
den su valor legal; el perjurio deja de ser crímen
para convertirse en un acto de habilidad
y
destreza.
Siempre hallan modo de engañar, pues aunque se
les exjja en el juramento que no se sirvan de equí·
vocos ni de restriccioneR mentales, el padre Castro
Palao ha encontrado medio de eludir el compromiso
por estratagemas tan ingeniosas como inícuas,
Pero; ¿qué es todo esto comparado con la doctri–
na hotnicida del Padre Longuet
y
la parricida del
Padre Dicastille?
El Jesuita Amicus profesa que, en las órdenes
monásticas, es lícito matar al miembro culpable
y
aun
á
su cómplice, para conservar el secreto
y
evitar
el desprestigio.
Parece que esta doctrina se llevó
á
la práctica por los jesuitas del Perú; pues no hace
mucho tiempo, refaccionando
ó
trasformando anti- _
guo.s claustros de la Compañia en Lima
y
en el Cuz–
co, se ha encontrado cadáveres ele individuos empa–
redallos
ó
ajusticiados, sin duda por mandato de los
Superiores.
Con esos principios de moral, que han sido en to–
do tiempo la piedra de escándalo
y
el oprobio de la
órden, fcicil es apreciar la influencia nociva que los
confesores jesuitas habrán ejercido en la
soci~dad.
Léjos de desarrollar las simientes del bien, que ·
todo hombre tiene en el corazon, su labor la dirijen
á
pervertir los sentimiEJ ntos
y
las inclinaciones na–
turales.
El confesonario no viene á ser para estos hombres
fementidos sino la estafet.a, por donde reciben abun.
dante comunicacion qe lof? se<¿retos
m~s
íntimos de