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pado

á

legisladores

y

moralistas, para discernirlas

.con clnridad

y

llplicarlas con exactitud no les han

merecido preterente estudio, Carecen lJOr esto de re.

glas seguras, para la oalificacion de los actos

hun;la·

nos;

y

profesan oon el Padre Trachala, que no

liny

certidumbre absoluta en las cosas morales ni otro

guia que el probabilísimo, sistema ingenioso de argu.

cías

y

sutilezas inventadas para el triunfo constante

del vicio

y

de la malicia.

Detengámosnos un momento para hacer su exá.

men.

Para no entrar en consideraciones de un or–

den muy elevado, aceptaremos gustosos que la ca–

li:fi.cacion de las acciones agenas

y

la regla de con–

ducta propia, que deba seguirse en un caso dado

e~té

rode::tda de dificultades, viéndose el espíritu va–

cilante é incierto, ora por falta de conocimientos

sobre la naturaleza del acto

ó

de las circunstancias

en que se haya producido, ora por defecto de con–

sentimiento

ú

otros motivos, que pueden concurrir

á.

darle

á

la accion el carácter de maliciosa

ó

inocente;

en estos casos, verdaderamente excepcionales,

toda

conciencia hon.rada optará sien1pre por la opinion

~

que tenga mas apariencias de verosimilitud; así éon–

siderado el probabilismo, no tiene nada de contrario

á

la razon.

Los padres Jesuitas, han establecido sin embargo,

que puede seguirse una opinion probable, dejando

la mas probable

y

segura; doctrina que si se siguie.

raen los Tribunales de Justicia, cotnprometeria las

mas veces el honor

y

los bienes de los

litigantes

menos influyenteR, desde que el Padre Poignant, ·

considera libre al Juez para abandonar el sen tiiniento

mas probable

y

seguir el que lo es menos;

y

aun pa·

ra hacer perder el proceso

á

una de las dos partes

contendientes en

igualdad de probabilidades,

en

cuanto

á

la defensa do sus derechos, optando por el

litigante amjgo.

:0~

lo expuesto aparece con evi-