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pado
á
legisladores
y
moralistas, para discernirlas
.con clnridad
y
llplicarlas con exactitud no les han
merecido preterente estudio, Carecen lJOr esto de re.
glas seguras, para la oalificacion de los actos
hun;la·
nos;
y
profesan oon el Padre Trachala, que no
liny
certidumbre absoluta en las cosas morales ni otro
guia que el probabilísimo, sistema ingenioso de argu.
cías
y
sutilezas inventadas para el triunfo constante
del vicio
y
de la malicia.
Detengámosnos un momento para hacer su exá.
men.
Para no entrar en consideraciones de un or–
den muy elevado, aceptaremos gustosos que la ca–
li:fi.cacion de las acciones agenas
y
la regla de con–
ducta propia, que deba seguirse en un caso dado
e~té
rode::tda de dificultades, viéndose el espíritu va–
cilante é incierto, ora por falta de conocimientos
sobre la naturaleza del acto
ó
de las circunstancias
en que se haya producido, ora por defecto de con–
sentimiento
ú
otros motivos, que pueden concurrir
á.
darle
á
la accion el carácter de maliciosa
ó
inocente;
en estos casos, verdaderamente excepcionales,
toda
conciencia hon.rada optará sien1pre por la opinion
~
que tenga mas apariencias de verosimilitud; así éon–
siderado el probabilismo, no tiene nada de contrario
á
la razon.
Los padres Jesuitas, han establecido sin embargo,
que puede seguirse una opinion probable, dejando
la mas probable
y
segura; doctrina que si se siguie.
raen los Tribunales de Justicia, cotnprometeria las
mas veces el honor
y
los bienes de los
litigantes
menos influyenteR, desde que el Padre Poignant, ·
considera libre al Juez para abandonar el sen tiiniento
mas probable
y
seguir el que lo es menos;
y
aun pa·
ra hacer perder el proceso
á
una de las dos partes
contendientes en
igualdad de probabilidades,
en
cuanto
á
la defensa do sus derechos, optando por el
litigante amjgo.
:0~
lo expuesto aparece con evi-