demás españoles, si no introducir la fe
y
las virtudes en
sus ánimos, como ministros de Cristo, poniendo el cui–
dado en sólo
~u
salvación
y
no en cosa alguna de pro–
pia comodidad.
4. Que no recibiesen ni del Rey, ni de los enco–
menderos un sólo real de Sínodo, salario ni estipendio,
sino sólo aquello que hubíesen menester precisamente
para un hábito de jerga, y para una pobre y peniten–
te comida. (Lo que habían menester los religiosos para
sus personas, se lo enviaba la casa de Lima, , con título
de limosna, como se vé por muchas partidas de sus Li–
bros.) También se ordenó que las limosnas que los in ...
dios ó seculares españoles les diesen, dentro de veinte
y cuatro horas las distribuyesen á los pobres sin rete–
ner un sólo real,
ó
las entregasen al Prelado.
5. Que con mansedumbre y con demostraciones
de amor sin muestras de rigores ni enojos atrajesen la
voluntad de los indios, acomodándose a la capacidad
de cada uno, sufriendo su ignorancia y trabajando con
paciencia, advirtiendo, que en cada uno estaba cla–
mando la sangre de Jesucristo y el mérito de ]a cari–
dad, con precepto grande que á ninguno castigasen.
6. Que no se sirviesen de ningún indio ni india
para sus propios menesteres, advirtiendo que iban
á
servir y no á ser servidos; pero que trabajasen en ha–
cerles edificar iglesias, fundar hospitales y curar enfer–
mos, siendo los curas sus enfermeros, sus ángeles de
paz en sus contiendas y sus padres en sus desamparos.
7. Que mañanas y tardes les dijesen la doctrina y
se la diesen á entender,instruyéndolos en la ley de Dios
y
en toda cristiana policía. Asemejándoles en el trato
á los españoles en las cosas y casos que no dañasen
á
su propia naturaleza, para que estimando la honra fue–
sen olvidando las costumbres obscenas y las acciones
viles; pero que fuese en materias que no les ensoberbe–
ciesen, y virtudes .morales que los honrasen;
poniéndo–
les escuelas donde aprendiesen
á
leer, escribir
y
contar,
haciéndoles aprender oficios
y
artes políticas, así para
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