GENERAL.
79 ·
cipales de. esta ley contenidas
~n
2
3 artícu• Siglo
los son :
1.
o
Que
las
elecciones serian
resta~
XVI.
•
1
b lecidas ;
2.
0
que todas las reservas
y
gra:cias
futuras serian anuladas ;
3.
0
que
lo~
pacífi–
~os
poseedores 'no podrian ser despojados;
4 .
0
que las annatas no tendrian en adelante
mas lugar , tocante
á
los Beneficios electi-·.
vos ;
5.
0
que la colacion de
los
Beneficios
no
electivos pertenecería
á -
los Obispos , de ' de-
J
recho absoluto para los que no tienen · Pa..
t ronos ,
6
sobre
el
nombramiento de Patro–
nos, para los que los tienen. Este regla
men·
to desagradó mucho
al
Papa Eug·enio
IV,
y
nada olvidó con el Rey Cárlos
VII.
para
hacerle abol ir , mas fuéron inútiles sus so• .
licitudes.
Luis XI,
que
lleg6
á
la
corona ·.
en
146
1
no se negó
á
las eficaces persua–
siones
de
Pio 11. Consintió este Príncipe en
la abo'Jicion
de
la Pragmática,
y
hizo ex·
pedir
á
este efecto cartas patentes
en
el pri–
mer año
de
su· reynado ; pero el Parlamen..
to
se
negó
á
r~gistrarlas.
El Papa Paulo
II..
sucesor de Pio
II.
pidió al
ltey
nuevas car..
t as ,
y
las obtuvo. Pero estas tuviéron
tam...
bien poco suceso
de
parte del Parlam,ento.
El
célebre Juan
de
San Roman, Procurador
General .se - opuso de la manera mas fuerte
:l
Ja
verifi~arion
o
e las cartas del
Rey. Y
el
R ector
de la
Universidad
á
nombre·
de ésta
apel6
al
futuro Concilio de todo
lo que
se. ,
~
~
h~