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GENERAL.

79 ·

cipales de. esta ley contenidas

~n

2

3 artícu• Siglo

los son :

1.

o

Que

las

elecciones serian

resta~

XVI.

1

b lecidas ;

2.

0

que todas las reservas

y

gra:cias

futuras serian anuladas ;

3.

0

que

lo~

pacífi–

~os

poseedores 'no podrian ser despojados;

4 .

0

que las annatas no tendrian en adelante

mas lugar , tocante

á

los Beneficios electi-·.

vos ;

5.

0

que la colacion de

los

Beneficios

no

electivos pertenecería

á -

los Obispos , de ' de-

J

recho absoluto para los que no tienen · Pa..

t ronos ,

6

sobre

el

nombramiento de Patro–

nos, para los que los tienen. Este regla

men·

to desagradó mucho

al

Papa Eug·enio

IV,

y

nada olvidó con el Rey Cárlos

VII.

para

hacerle abol ir , mas fuéron inútiles sus so• .

licitudes.

Luis XI,

que

lleg6

á

la

corona ·.

en

146

1

no se negó

á

las eficaces persua–

siones

de

Pio 11. Consintió este Príncipe en

la abo'Jicion

de

la Pragmática,

y

hizo ex·

pedir

á

este efecto cartas patentes

en

el pri–

mer año

de

su· reynado ; pero el Parlamen..

to

se

negó

á

r~gistrarlas.

El Papa Paulo

II..

sucesor de Pio

II.

pidió al

ltey

nuevas car..

t as ,

y

las obtuvo. Pero estas tuviéron

tam...

bien poco suceso

de

parte del Parlam,ento.

El

célebre Juan

de

San Roman, Procurador

General .se - opuso de la manera mas fuerte

:l

Ja

verifi~arion

o

e las cartas del

Rey. Y

el

R ector

de la

Universidad

á

nombre·

de ésta

apel6

al

futuro Concilio de todo

lo que

se. ,

~

~

h~