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HISTORIA
ECLESIASTICJÍ
Siglo
, le toca --exercer el derecho
que
exercian
XVI.
,
los primeros fieles ,
y
que le han cedí..
" do, quando la Iglesia ha sido recibida en
,., el
F~ stado
por precio
de
la proteccion que
~'
concedi6
á ·
favor de la Religion :
3.
0
que
~'
habiendo Jlegado
á
hacerse las elecciones
,,
una pública simonía que colocaha en los
,;
primeros empleos
á
los
que
tenian mas me•
,,
dios de comprarlos , era esto una
de
las
,,
razones que el Canciller Prat alegaba
á
,,
f~vor
del Concordato :
4.
0
que las gran•
,., des sillas se hallaban freqüentemente ocu·
,, padas por sugetos
de
la hez del Pueblo,
en
,
lugar
de
que en términos iguale-s debe ser
,, preferida la nobleza en
la
distincion de las
,,
Dignidades EcJesiásticas por dos razones:
la
,, primera , porque muchos
de
los Beneficios
,,
grandes provienen de bienes de ]a n9bleza:
,, la
segund~l
, porque los Beneficios grandes
,,
dan autoridad
á
los
Obispos en las .Ciuda..
,,
des de su Di6cesis ,
y
es extremamente im..
,,
portante ·que para la seguridad del Reyno
,, los Reyes elijan
á
aquellos, cuya
fideli–
,, dad
les
es
conocida ,
y
cuyo talento ,se
ex–
' ' tiende no · solamente
á
las cosas de la Re·
,,
ligion ,
sino tambi-en
al n1anrenirniento
de
,, la paz
y
del
Órden
público : ::
¿
Qué
se
,, concluirá de esto sino que el Concordato
,, no
es de una conseqii{ ncia tan peligrosa ,
,,
como
se imaginó
quando fué
publica~o"~
No