GENERAL~ ~ ; ,
8
~
Aterza ,
en· lo que no
ha
sido expresamente
abolido por el Concordato
6
por ordenanzas
particulares. La oposicion tan .
vi
va y tan cons–
tante de los Parlamentos de las
Univen;ida~
des
y
de otros Cuerpos
á
la recepcion
y
á
la
execucion del Concordatb , estableció una
preocupacion
muy
fuerte contra esta ley.
Pe-.
ro examinando las cosas de cerca '
y
despo–
jándose de toda preocupacion, se forma .una
idea mas
vent~
jos·a. Para juzgar sanamente de
esta ley
"la
qiiestion, segun
el
Presidente
Hai-.
, -,. I13Ul ,
se reduce
á
examinar si
ll
Pragrná–
, tica era perjudicial al Estado,
Ó
si
al
con-.
,, trario, ,
el _
Concordato
en sí , tal
qual es,
,, ,y
con todos los inconvenientes · que
se en–
,-, cuentran en
él,
no
es
mucho
mas
Útil.
Creo,.
, pues, continua este . ilustre
y
juicio~o
Es–
' ' critor , que seria fácil probar que la
Prag–
, mática está
llena
de inconvenientes ,
y
que
;, el Concordato es la forma
tnas
propia
pa–
;, ra mantener la tranquilidad
en
un Estado•.
•, La "brevedad
que
me
he
prescripto no
me. ,
,, permite extender estas pruebas , por lo que
¡,
me
ciño
á
decir :
1 •
0
que
el
Concordato
,, es justo en lo que da · al · Rey el derecho
,, de nombrall?iento, puesto que nuestros
Re-.
,, yes
han
fundado
la
mayor parte de los
be...
' neficios grandes cuya · co·Iacion de consi-
~
'
debe pertenecer
á
sus sucesores:
.
, gutente
, 2.
0
que
representando el Rey
á
la
Nacion,~
F
2
,,
le
Siglo
XVI.