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GENERAL~ ~ ; ,

8

~

Aterza ,

en· lo que no

ha

sido expresamente

abolido por el Concordato

6

por ordenanzas

particulares. La oposicion tan .

vi

va y tan cons–

tante de los Parlamentos de las

Univen;ida~

des

y

de otros Cuerpos

á

la recepcion

y

á

la

execucion del Concordatb , estableció una

preocupacion

muy

fuerte contra esta ley.

Pe-.

ro examinando las cosas de cerca '

y

despo–

jándose de toda preocupacion, se forma .una

idea mas

vent~

jos·a. Para juzgar sanamente de

esta ley

"la

qiiestion, segun

el

Presidente

Hai-.

, -,. I13Ul ,

se reduce

á

examinar si

ll

Pragrná–

, tica era perjudicial al Estado,

Ó

si

al

con-.

,, trario, ,

el _

Concordato

en sí , tal

qual es,

,, ,y

con todos los inconvenientes · que

se en–

,-, cuentran en

él,

no

es

mucho

mas

Útil.

Creo,.

, pues, continua este . ilustre

y

juicio~o

Es–

' ' critor , que seria fácil probar que la

Prag–

, mática está

llena

de inconvenientes ,

y

que

;, el Concordato es la forma

tnas

propia

pa–

;, ra mantener la tranquilidad

en

un Estado•.

•, La "brevedad

que

me

he

prescripto no

me. ,

,, permite extender estas pruebas , por lo que

¡,

me

ciño

á

decir :

1 •

0

que

el

Concordato

,, es justo en lo que da · al · Rey el derecho

,, de nombrall?iento, puesto que nuestros

Re-.

,, yes

han

fundado

la

mayor parte de los

be...

' neficios grandes cuya · co·Iacion de consi-

~

'

debe pertenecer

á

sus sucesores:

.

, gutente

, 2.

0

que

representando el Rey

á

la

Nacion,~

F

2

,,

le

Siglo

XVI.