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-

!8!1!

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mental, segun la tradicion de los antiguos Padres (

i).

5u

Hace la

perfecta distincion de los dos tribunales interior

y

exterior, que

existen en la Iglesia,

~~

de la confesion sacramental,

y

el juzgado

publico (2). 6° Enseña que la confesion es necesaria para la salva–

cion

y

reiterable muchas veces,

ó

siempre que pequemos, segun las

palabras de San Pedro á Jesucristo :

Cuántas veces perdonaré al her–

mano que pecare

(3)?

El Dr. De Sanctís omitiendo cuidadosamente todos estos pasajes

de. San Basilio,

y

concretándose unicamente al precitado de la

Regla 229, en que se dice, que

e(

en la enunciacion

ó

revelacion de

))

los pecados, se debe observar el mismo modo que se observa

»

manifestando los vicios del cuerpo. Así, pues, como los hombres

>>

no manifiestan los vicios de su cuerpo facílmente á todos,

y

»

solo á aquellos que saben curarlos; del mismo modo la revelacion

»

de los pecados debe hacerse á aquellos que puedan curarlos :

»

y

en especial modo á aquellos de quienes está escrito :

Vosotros

»

que sois fuertes., soportctd las enfermedades de los debiles :

»

Pregunta luego nuestro Doctor con

candorosa sencillez

:

«

Donde

'

))

está aquí la confesion auricular? El pasaje citado de Basilio

(l)

e

MuÜeres adulterio pollutas, et ob pietatem confitentes, aut quomodocumque

,, convictas, publicari Patres nostri noluerunt, ne cafisam mortis prrebeamus convic–

>l

tis: consistere autem illas sine communione jusserunt, donec impleatur tempus

Pro–

,, nitentire,ll

Epist. canon

2.

ad Amphil.,

can. 34. De este texto se deduce, que jamas

fué permitida la confesion pública, que en la confesion secreta se juzgaba

y

deter–

minaba cuales debían hacer penilJlncia pública,

y

por cuanto tiempo; se hace dis–

tincion de los dos tribunales, lo mismo que en el texto siguiente; se infiere que

cuando los delincuentes eran convencidos

en

el fuero exterior hacían ]a confesion

sacramental

y

recibían la absolucion despues de cumplida ]a penitencia canónica;

y que en ambos casos debía guardarse el sigilo sacramental ó el natural. -

(2)

ce

Qui furatus est, siquidem sponte poonitentia motus, se ipsum accusarit, annum

" á

sola Sacramentorum communione arcebitur: in autem convictus fuerit, annos

»

duos. Dividetur autem ei tempus in substractionem et consistentem. )) Epist.

3a

canon. ad Amphil.

Ihid. coL

!308. -

(3)

Novit Petrus septenarii 1nysterium:

Quoties peccabit in me frater meus, et dimittam ei

'!

Usque septies

'! ...

Septemplicia

igit,ur, quce nobis peccantibus ultrice pmna debeantur, vita hac Dominus condonabit,

dummodo per pmnitentiam ac confessionem

á

nobis fuerit placatus. De hominis

struct. Orat.

2.

Patrot. grcec.,

tom.

XVII,

col. 935.