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1.3~-
1
_para confesar sus pecados;
et JJOstea veniebant ut
cón~tetentur
»
peccata sua.
»
Esta confesion pues no fue hecha de un modo
generico, como pretenden los dos últimos reformistas ; no de–
cían
somos pecadores,
sino que acusabanse y confesaban todos
los pecados, que habian cometido;
actus suos, offensas suas_, pec–
cata sua.
<<
No fueron los judíos y gentiles_, prosigue el Santo Doc–
>>
tor, los que aterrados con el castigo de los exorcistas acudieron
»
á la confesion, como
á
un asilo :
fueron muchos de los fieles ,
»
los cuales antes que el demonio los redarguyese, se acusaban ·
»
ellos mismos, temiendo no les sobreviniese igual azote. Y con
»
razon, pues que cuando los demonios que inducen al pecado.,
»
eran sus acusadores, y no sus auxiliadores, ¿cuál esperanza les
»
quedára fuera de la confesion de cada una de sus obras ma-
»
las (1)?
»
Este hecho bíblico es de mucha significacion : él solo contiene
una historia completa de los tiempos apostolicos. Si para alcanzar
el perdon de los pecados y con él salvar de los golpes del azote
justiciero de Dios, era indispensable asilarse
en la confesion,
sin–
que bastára para ello.
la penitencia,
el arrepentimiento,
~a
satisfac–
cion y la enmienda, es una prueba perentoria de que, cuantas veces
los Apostoles excitaban á los fieles
á
hacer
penitencia
para merecer
la remision de sus culpas, los inducían
á
la confesion de sus peca–
dos. No podia haber perfecta penitencia, ni remision de pecados sin
la confesion de ellos; esta era una parte esencial
ó
indispensable de
aquella. Conocían esto los fieles de Efeso, y es por esto, que en
aquel peligro acuden
arrepentidos~
no
á
otro
m~dio penitencial ~
sin ~
a
la confesion de sus pecados al sacerdote, como al único re–
medio salvador de sus males, y muy sabido. Por lo tanto, cuando
(:l. )•••
<<
Roe
FIDELTUM
multas ad confessionem deduxit, hocet timorem ipsis incus–
»
sit. .. Príusquam
a
dccmonibus reclarguerenlur, seipsos accusaban t, timentes ne ea–
»
dem paterentur ; et jure quidem. Quando enim adjutores dremones accusatores illo–
»
rum eran! , non
au~ilia to rcs,
qualis spes supererat,
NISI CONF ESSIO
per opera:? ,
S. Joan. Cbris. ,
Homil.
41,
in Act.
A
post.,
t .
IX, num. 2, col. 290,
Patrol.