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-

1.3~-

1

_para confesar sus pecados;

et JJOstea veniebant ut

cón~tetentur

»

peccata sua.

»

Esta confesion pues no fue hecha de un modo

generico, como pretenden los dos últimos reformistas ; no de–

cían

somos pecadores,

sino que acusabanse y confesaban todos

los pecados, que habian cometido;

actus suos, offensas suas_, pec–

cata sua.

<<

No fueron los judíos y gentiles_, prosigue el Santo Doc–

>>

tor, los que aterrados con el castigo de los exorcistas acudieron

»

á la confesion, como

á

un asilo :

fueron muchos de los fieles ,

»

los cuales antes que el demonio los redarguyese, se acusaban ·

»

ellos mismos, temiendo no les sobreviniese igual azote. Y con

»

razon, pues que cuando los demonios que inducen al pecado.,

»

eran sus acusadores, y no sus auxiliadores, ¿cuál esperanza les

»

quedára fuera de la confesion de cada una de sus obras ma-

»

las (1)?

»

Este hecho bíblico es de mucha significacion : él solo contiene

una historia completa de los tiempos apostolicos. Si para alcanzar

el perdon de los pecados y con él salvar de los golpes del azote

justiciero de Dios, era indispensable asilarse

en la confesion,

sin–

que bastára para ello.

la penitencia,

el arrepentimiento,

~a

satisfac–

cion y la enmienda, es una prueba perentoria de que, cuantas veces

los Apostoles excitaban á los fieles

á

hacer

penitencia

para merecer

la remision de sus culpas, los inducían

á

la confesion de sus peca–

dos. No podia haber perfecta penitencia, ni remision de pecados sin

la confesion de ellos; esta era una parte esencial

ó

indispensable de

aquella. Conocían esto los fieles de Efeso, y es por esto, que en

aquel peligro acuden

arrepentidos~

no

á

otro

m~dio penitencial ~

sin ~

a

la confesion de sus pecados al sacerdote, como al único re–

medio salvador de sus males, y muy sabido. Por lo tanto, cuando

(:l. )•••

<<

Roe

FIDELTUM

multas ad confessionem deduxit, hocet timorem ipsis incus–

»

sit. .. Príusquam

a

dccmonibus reclarguerenlur, seipsos accusaban t, timentes ne ea–

»

dem paterentur ; et jure quidem. Quando enim adjutores dremones accusatores illo–

»

rum eran! , non

au~ilia to rcs,

qualis spes supererat,

NISI CONF ESSIO

per opera:? ,

S. Joan. Cbris. ,

Homil.

41,

in Act.

A

post.,

t .

IX, num. 2, col. 290,

Patrol.