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11.0-
He aquí como los antiguos Padres de los celebres concilios de Carta ..
go rodeaban de respeto las
insti~uciones
divinas
y
apostolicas cerca
del sacramento de la Penitencia. Reconocían
1. •
0
la institucion
y
practica del santo sacramento de
Confesion;
2.
0
que esta confesion
era
secreta,
hecha
al solo Obispo;
3.
0
que este tribunal
ó
fuero inte–
rior
era distinto
y
separado del tribunal
ó
fuero .externo
J
en que el
Obispo trataba de excomulgar al pecador penitente, que babia co–
metido un crimen por el cual, segun los canones, debía ser privado
de la comunion de los fieles
y
par~icipacion
de los sacramen–
tos; 4.
o
el precepto del sigilo sacramental,
y
que este debía prefe–
rirse
á
la misma observancia de los canones;
y
que por respeto
á
él no le era licito a] Obispo valerse de la noticia adquirida en la
confesion, ni para la administracion
gubernamental~
.ni para evitar
la profanacion de la sagrada Eucaristía.
No insistiremos aquí en una materia, que muy luego ha de ocu–
par largas paginas de esta obrita. Notaremos· sin embargo contra
los asertores del
unico fuero judicial exterior,
y
la confesion pública
en los primeros tiempos de la Iglesia)
y
la introducc.ion de
la confe–
sion secreta
ó
auricular
por la teología escolastica,
ó
en el siglo x1n
por el Concilio Lateranense, que estos son errores que siempre ha
reprobado
y
condenado la Iglesia. Cuando por los años de 450 se
introducía en algunas provincias de Italia, esto es, en la Campania,
el Abruzo citerior
y
la Marca de Ancona,
lá confesion pública de
todos los pecados, exigida
á
los penitentes por los
sacerdo~es
sus con–
fesores)
el Papa San Leon el Grande, como Jefe de la Iglesia uni–
versal
y
depositario de las tradiciones
~ivinas
y
apostolicas, dirigía
una Epístola llena de celo
á
los Obispos de aquellas provincias,
llamando
á
ese abuso
«
UNA PRESUNCION CONTRARIA
A
LA
REGLA
DE
))
LOS APOSTO
LES~
cometida
recientemente
por algunos con
ilícita
n
communione non suspendat eum, quem asserit de peccato aliquo
SIBI SOLI
»
FUISSE CONFESSUl\f. ,,
Concil. Carth., ti
t.
2;
Fe?Tandi, B1·eviatio Canonum.
can.
73.
Ap.
Patrol.
t.
LXXXVIII,
col 822.