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11.0-

He aquí como los antiguos Padres de los celebres concilios de Carta ..

go rodeaban de respeto las

insti~uciones

divinas

y

apostolicas cerca

del sacramento de la Penitencia. Reconocían

1. •

0

la institucion

y

practica del santo sacramento de

Confesion;

2.

0

que esta confesion

era

secreta,

hecha

al solo Obispo;

3.

0

que este tribunal

ó

fuero inte–

rior

era distinto

y

separado del tribunal

ó

fuero .externo

J

en que el

Obispo trataba de excomulgar al pecador penitente, que babia co–

metido un crimen por el cual, segun los canones, debía ser privado

de la comunion de los fieles

y

par~icipacion

de los sacramen–

tos; 4.

o

el precepto del sigilo sacramental,

y

que este debía prefe–

rirse

á

la misma observancia de los canones;

y

que por respeto

á

él no le era licito a] Obispo valerse de la noticia adquirida en la

confesion, ni para la administracion

gubernamental~

.ni para evitar

la profanacion de la sagrada Eucaristía.

No insistiremos aquí en una materia, que muy luego ha de ocu–

par largas paginas de esta obrita. Notaremos· sin embargo contra

los asertores del

unico fuero judicial exterior,

y

la confesion pública

en los primeros tiempos de la Iglesia)

y

la introducc.ion de

la confe–

sion secreta

ó

auricular

por la teología escolastica,

ó

en el siglo x1n

por el Concilio Lateranense, que estos son errores que siempre ha

reprobado

y

condenado la Iglesia. Cuando por los años de 450 se

introducía en algunas provincias de Italia, esto es, en la Campania,

el Abruzo citerior

y

la Marca de Ancona,

lá confesion pública de

todos los pecados, exigida

á

los penitentes por los

sacerdo~es

sus con–

fesores)

el Papa San Leon el Grande, como Jefe de la Iglesia uni–

versal

y

depositario de las tradiciones

~ivinas

y

apostolicas, dirigía

una Epístola llena de celo

á

los Obispos de aquellas provincias,

llamando

á

ese abuso

«

UNA PRESUNCION CONTRARIA

A

LA

REGLA

DE

))

LOS APOSTO

LES~

cometida

recientemente

por algunos con

ilícita

n

communione non suspendat eum, quem asserit de peccato aliquo

SIBI SOLI

»

FUISSE CONFESSUl\f. ,,

Concil. Carth., ti

t.

2;

Fe?Tandi, B1·eviatio Canonum.

can.

73.

Ap.

Patrol.

t.

LXXXVIII,

col 822.