La formula que sigue despues, para la
reconcilia_cion del Penitente
público,
es diferente
y
enteramente deprecatoria. Notamos
ft.o,
que
esa forma sacramental es la misma, solo con alguna pequeña modi–
ficacion, que la del otro
Orden Romano
mas antiguo (quizá del
siglo vx
ó
vn),
citado por Menardo, (;uya forma sacremental lleva–
mos copiada en el capítulo anterior;
y
por consiguiente, que esta
tambien servia solamente para la confesion secreta sacramental,
y
era distinta á la deprecatoria de qu.e se hacia uso para
reconciliar
ú
los penitentes públicos,
y se
~alla
en el
Libro de los Sacramentos
de S. Gregario con el título
Oraciones
adreconcilianrlumzJC~nitentem.
Ni embarga, que e.n la mas antigua de esas formas se diga
Absolví~
mus vos,
porque así como en est·a última de Mabillon, apesar de ser
uno el sacerdote que absuelve
y
uno el penitente absuelto se pone <
el verbo en plural
Absolvimus te,
tampoco el usar del
Absolvimus
vos
puede arguir que son muchos los absueltos por un solo sacer–
dote. Este modo de hablar hasta hoy dia está en uso cua..ndo se ha–
bla de un modo honorifico. Tanto mas, que en la Biblioteca Victo–
riana Parisiense como atestigua Billuart, se halla un exemplar
antiguo del Sacramentario de San Gregario, en que se lee esa misma
formula del
Orden Romano
en singular:
«
Absolvimus
TE
vice
«
merito, gerimus, et oramus ut quoad tua meretur accusatio, et ad nos pertinet
,. culpre remissio, omnipotens Deus omnium tuorum peccatorum (peccaminum) siL
»
pius indultar. Qui vivit, etc.
«
Alía Oratio.
«
Ex auctoritate omnipotentis Dei
" B. Petrus... ipse te absolvatab omni bus peccatis tuis. Per Dominum nostrum Jesum
»
Christum Filium suum,
qui
curo eodem Patre et Spiritu Sancto vivit et regnat
»
in srecula sreculorum. Amen."
Pat1·ol.,
t.
LXXXVIll; Roman. Ordin. X, col. i0i9.
Los crüicos mas eruditos convienen en que eran varios los
Ord~nes
Romanos
no solo
relativos
i
diferentes materias, como tambien de un mismo argumento. Vease allí
mismo
á
Mabillon.
Commentar. p?·cev.
~
2. -Para mayor abundancia de pruebas
de que la forma de la absolucion sacramental ha sido siempre, en la Iglesia, indi–
cativa
ó
absoluta,
y
siempre
en la sustancia
una misma, citaremos las formas sa–
cramentales de otros dos libros Peniteneiales de la antigüedad. En el Pontifical de
Egberto, Arzobispo de York por los años de 766 se lee
(circ((, finem),
la siguil)nle,
que es igual
á
la del Orden Romano:
A bsolvimus vos vice B. Petri Apostorum p
1
·in–
cipis, cui Dominus potestatem ligandi atque solvendi dedit.
En el Sacramentario,
ó
Penitencial manuscrito de la Iglesia de Reims se halla esta :
Ego divinitus vos
ahsolvo
á
dnculo 1Jeccat01·um vest?·on.tm.
(Ap. Billuart.
De Pamit.
Dis.
f,
art. 3.)