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--11.0-

He aquí como los antiguos Padres de los celebres concilios de Carta..

go rodeaban de respeto las

insti~uciones

divinas

y

apos~olicas

cerca

del sacramento de la Penitencia. Reconocían

t.

o

la institucion

y

practica del santo sacramento de

Confesion;

~toque

esta confesion

era

secreta,

hecha

al solo Obispo;

3.

o

que este tribunal

ó

fuero inte–

rior

era distinto

y

separado del tribunal

ó

fuero _externo_,

en que el

Obispo trataba de excomulgar al pecador penitente, que babia co–

metido un crimen por el cual, segun los canones, debia ser privado

de la comuni'on de los fieles

y

participacion de los

sacr~nnen-

,

.

.

tos; 4.

o

el precepto del sigilo sacramental,

y

que este debía prefe-

rirse

á

la misma observancia de los canones;

y

que por respeto

á

él no le era licito al Obispo valerse de la noticia adquirida en la

confesion, ni para la administracion gubernamental, ni para evitar

la profanacion de la sagrada Eucaristía.

· No insistiremos aquí en una materia, que muy luego ha de ocu–

par largas paginas de esta obrita. Notaremos · sin embargo contra

los asertores del

unico fuero judicial exterior,

y

la confesion pública

en los primeros tiempos de la Iglesia_,

y

la introducc.ion de

la confe–

sion secreta 6 auricular

por la teología escolastica,

ó

en el siglo

xu1

por el Concilio Lateranense? que estos son errores que siempre ha

-reprobado

y

condenado la Iglesia. Cuando por los años de 450 se

introducía en algunas provincias de Italia, esto es, en la Campania,

el Abruzo citerior

y

la Marca de Ancona,

ld confesion pública de

todos los pecados, exigida

á

los penitentes por los

sacerdo~es

sus con–

fesores_,

el Papa San Leon el Grande, como Jefe de la Iglesia uni–

versal

y

d-epositario de las tradiciones ?ivinas

y

apostolicas, dirigía

una Epístola llena de celo

á

los Obispos de aquellas provincias,

llamando

á

ese abUSO

«

UNA PRESUNCION CONTRAlUA ALA

REGLA DE .

>>

Los A POST

O

LES~

cometida

recientemente

por algunos con

ilícita

,, communione non suspendat eum, quem asserit de peccato aliquo

SIBI SOLI

,, FUISSE CONPESSUM. ,,

Concil. Carth.,

tit.

2;

Fermndi, Breviatio Canonum.

can. 73.

Ap.

Patrol.

t.

LXXXVIII, col

822.