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He aquí como los antiguos Padres de los celebres concilios de Carta..
go rodeaban de respeto las
insti~uciones
divinas
y
apos~olicas
cerca
del sacramento de la Penitencia. Reconocían
t.
o
la institucion
y
practica del santo sacramento de
Confesion;
~toque
esta confesion
era
secreta,
hecha
al solo Obispo;
3.
o
que este tribunal
ó
fuero inte–
rior
era distinto
y
separado del tribunal
ó
fuero _externo_,
en que el
Obispo trataba de excomulgar al pecador penitente, que babia co–
metido un crimen por el cual, segun los canones, debia ser privado
de la comuni'on de los fieles
y
participacion de los
sacr~nnen-
,
.
.
tos; 4.
o
el precepto del sigilo sacramental,
y
que este debía prefe-
rirse
á
la misma observancia de los canones;
y
que por respeto
á
él no le era licito al Obispo valerse de la noticia adquirida en la
confesion, ni para la administracion gubernamental, ni para evitar
la profanacion de la sagrada Eucaristía.
· No insistiremos aquí en una materia, que muy luego ha de ocu–
par largas paginas de esta obrita. Notaremos · sin embargo contra
los asertores del
unico fuero judicial exterior,
y
la confesion pública
en los primeros tiempos de la Iglesia_,
y
la introducc.ion de
la confe–
sion secreta 6 auricular
por la teología escolastica,
ó
en el siglo
xu1
por el Concilio Lateranense? que estos son errores que siempre ha
-reprobado
y
condenado la Iglesia. Cuando por los años de 450 se
introducía en algunas provincias de Italia, esto es, en la Campania,
el Abruzo citerior
y
la Marca de Ancona,
ld confesion pública de
todos los pecados, exigida
á
los penitentes por los
sacerdo~es
sus con–
fesores_,
el Papa San Leon el Grande, como Jefe de la Iglesia uni–
versal
y
d-epositario de las tradiciones ?ivinas
y
apostolicas, dirigía
una Epístola llena de celo
á
los Obispos de aquellas provincias,
llamando
á
ese abUSO
«
UNA PRESUNCION CONTRAlUA ALA
REGLA DE .
>>
Los A POST
O
LES~
cometida
recientemente
por algunos con
ilícita
,, communione non suspendat eum, quem asserit de peccato aliquo
SIBI SOLI
,, FUISSE CONPESSUM. ,,
Concil. Carth.,
tit.
2;
Fermndi, Breviatio Canonum.
can. 73.
Ap.
Patrol.
t.
LXXXVIII, col
822.