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orígcn divino

y

lo hacen desaparecer. He aquí como se produce

con reiteracion

y

bajo la egida del erudito Marino:

«

En Jos prime–

»

ros siglos no se distinguía el fuero sacramental del fuéro externo ;

»

el fin que tenían los Obispos

ó

presbíteros en el juicio de los peca–

•>

dos era uno solo, así como era uno solo el que absolvía de los

, pecados

y

de la ex.coip.union. La Teología escolastica separó el

>>

fuero · sacramental del judicial.

»

Era tal vez de esta doctrina,

de donde el Sr. S. deducia esta consecuenda :

«

En los primeros

»

tiempos de la Iglesia

es~

confesion de boca (que es parte del

»

sacramento de la Penitencia), era pública; al presente basta la

J>

privada

ó

auricular. , ·

Cualquiera verá la ligereza con que se ha emitido una doctrina

tan contraria al Evangelio, á la historia

y

á las decisiones de la

Iglesi~,

que se dice querer respetar. Una sencilla reflexion, que

salta á la cara de todo hombre pensador, hubiera sido suficiente

para descubrirles

á

sus patronos su falsedad

y

absurdidad. Si en los

primeros siglos del cristianismo no se distinguía el ·fuero sacramen–

tal del judicial, era uno solo el juicio, que se hacia de los crímenes

y

pecados en la Iglesia, uno solo én ella el tribunal instituido por

Jesucristo, uno solo el fuero

y

este exterior. En esta suposicion

ó

todo juicio

y

todo acto judicial de ese tribunal era sacramental,

politico-sacramental, .lo que es un absurdo;

ó

no existía en la

Iglesia et tribunal interior, el sacramento de la Penitencia. Pero el

divino

aut~r

del Evange1io, que jamas confundía las ideas de las

cosas, supo deslindar muy bien la existencia

y

la diferente natura.

leza de ambas instituciones, ó ambos fueros,

y

aun los tiempos dis–

tintos de su instituci0n. Por el discurso, contenido en el capítulo 16

del Evangelio por San Mateo, quedaba directa

y

principalmente

instituido el régimen exterior de la sociedad religLosa, la Iglesia; se

le señalaba el Legislador, Jefe

y

Juez supremo, que debia regirla,

gobernarla

y

juzgarla;

y

se le prometía una p

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en itud de potestad cor–

respondiente al objeto de su institucion. Solo en la ex.tension ilími-