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orígcn divino
y
lo hacen desaparecer. He aquí como se produce
con reiteracion
y
bajo la egida del erudito Marino:
«
En Jos prime–
»
ros siglos no se distinguía el fuero sacramental del fuéro externo ;
»
el fin que tenían los Obispos
ó
presbíteros en el juicio de los peca–
•>
dos era uno solo, así como era uno solo el que absolvía de los
, pecados
y
de la ex.coip.union. La Teología escolastica separó el
>>
fuero · sacramental del judicial.
»
Era tal vez de esta doctrina,
de donde el Sr. S. deducia esta consecuenda :
«
En los primeros
»
tiempos de la Iglesia
es~
confesion de boca (que es parte del
»
sacramento de la Penitencia), era pública; al presente basta la
J>
privada
ó
auricular. , ·
Cualquiera verá la ligereza con que se ha emitido una doctrina
tan contraria al Evangelio, á la historia
y
á las decisiones de la
Iglesi~,
que se dice querer respetar. Una sencilla reflexion, que
salta á la cara de todo hombre pensador, hubiera sido suficiente
para descubrirles
á
sus patronos su falsedad
y
absurdidad. Si en los
primeros siglos del cristianismo no se distinguía el ·fuero sacramen–
tal del judicial, era uno solo el juicio, que se hacia de los crímenes
y
pecados en la Iglesia, uno solo én ella el tribunal instituido por
Jesucristo, uno solo el fuero
y
este exterior. En esta suposicion
ó
todo juicio
y
todo acto judicial de ese tribunal era sacramental,
politico-sacramental, .lo que es un absurdo;
ó
no existía en la
Iglesia et tribunal interior, el sacramento de la Penitencia. Pero el
divino
aut~r
del Evange1io, que jamas confundía las ideas de las
cosas, supo deslindar muy bien la existencia
y
la diferente natura.
leza de ambas instituciones, ó ambos fueros,
y
aun los tiempos dis–
tintos de su instituci0n. Por el discurso, contenido en el capítulo 16
del Evangelio por San Mateo, quedaba directa
y
principalmente
instituido el régimen exterior de la sociedad religLosa, la Iglesia; se
le señalaba el Legislador, Jefe
y
Juez supremo, que debia regirla,
gobernarla
y
juzgarla;
y
se le prometía una p
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en itud de potestad cor–
respondiente al objeto de su institucion. Solo en la ex.tension ilími-