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sí
misma, ya por el lugar en que segun el Penitencial Romano de..
bia hacerse, esto es, en el Oratorio
ó
aposent~
privado para esto
destinado.
Cum ergo.venerit aliquis ad Sacerdotem confiteri peccata
sua, mandet ei Sacerdos ut expectet modicum, donec intret in cubi–
culum suum ad Orationem
(
1). Cuando empero se dice en algun
documento antiguo, que la confesion se hacia publicamente, se en–
tiende de la publicidad del lugar (como hasta hoy día se usa par–
ticularmente con respecto
á
la confesion de las mujeres), y no de
la publicidad de la misma confesion
ó
de la acusacion pública de
los pecados. Todo es convergente
á
evidenciar la distincion de los
dos tribunales exterior
é
interior y de la absolucion respectiva, no
menos que la institucion divina-apostolica de la confesion secreta.
Pasamos
á
otras pruebas.
»
continentem, et non continentem, utrum voluntate, vel casu, vel abscondito,
»
quali compunctione emendet, necessitate vel voluntate loca vel tempora discer-
1)
nat, etc.
ll
In
Ordin. Roman.
a
Menardo. Ibid.,
Patrol.,
t. LXXVIII, col. 443.
(i) In Codice ms. monasterii, cit.
a
Menardo.
!bid.,
col. 442, et in Poonitent.
Rom. publicat. ab Holitgario.
Patrol., ibid.,
col. MH. -En el
Orden Romano
de
Mabillon tambien se habla de las Oraciones del sacerdote que precedían
á
la con–
fesion
secreta
del penitente
y
á
la
absolucion:
y
la confesion se hacia en la
Iglesia.