i43-
vincias en que
se toleraba
la confesíón pública'!
era uno solo el
que absolvia ele
los ·pecados
y
de .Za excomunipn:
y
entónces
se absolvían (en comun si eran mu.chos los penitentes) con la
formula indicativa, que con el erudito Menardo dejamos regis–
trada.
Con efecto, tenemos
á
la vista el
Orden Romano,
relativo
á
la ad–
ministracion del santo sacramento de la Penitencia
y
la
Reconcilia–
~ion
canonica del penitente público,
y
notamos 1
o,
que ese libro
antiguo, tal vez del vn
ú
VIII
siglo, hace una pe-rfecta distincion de
los fueros
y
de la distinta formula sacramental
y
canonica, que se
empleaba en diferentes ocasiones
y
en distintos actos, sacramental
y
reconciliador, aun con respecto
á
un mismo penitente. Notamos 2o,
que en la
confesion secreta
que el pecador hace
al solo sacerdote,
este absolvía inmediatamente al penitente, si le hallaba dispuesto,
y
si merecía penitencia pública, segun las reglas de los canones ó peni–
tenciales, lo sugetaba
á
ella, aunque hubiese recibido ya la absolu... ·
cion sacramental,
y
despues de cumplido el -plazq designado era re–
conciliado con la Iglesia bajo otra formula distinta. Notamos 3o, que
la forma sacramental, que trae ese
Orden Romano,
publicado por
Mabillon eh su
llfuseo Italiano,
y
á
la que preceden dos oraciones,
lleva por. titulo
Absolutio
y
es indica ti va
y
absoluta, como sigue :
«
Te absolvemos haciendo las veces de San Pedro Apos tol, al cual
»
le fué concedida por Dios la potestad de lijar
y
absolver, cuyas
»
veces, aunque indignos ejercemos en el nombre,
y
no en el mé-
>>
rito,
y
rogan;los
á
Dios omnipotente que te perdone todos tus
>>
pecados, en cuanto lo merece tu confesion,
y
á
Nos pertenece la
»
absolucion de la culpa. Por la autoridad de Dios omnipotente el
>>
bienaventurado Pedro ..• te absuelva de todos tus pecados. Por
>>
nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios, que con el .Padre
y
el
»
Espíritu Santo vive
y
reina por los siglos de los siglos. Amen (1).
»
.(i) (
Absolvimus te vice B. Petri Apostoli, cui potestas ligandi atque solvendi
) a
Deo concessa est, cujus vicem, quamvis indigni, nomine tamen, non autem