-X -
Superiores atithórarrlentos, quanclo desde nuestro ingresso
á esta Silla, clespues ele constituir
á,
los Vicarios, como unos
Procuradores en las Provincias, que sino son Marítimas
Islas, son ele dificil accesso, por sus intemperies, distan–
cias, Montes,
y
Quebradas, dimos, y continuamente reno–
vamos cumplidas instrucciones, para que nos participen.
quanto pasasse en sus distritos;
y
del mismo modo
hemo~
observado, publicar diferentes Edictos en toda la Diocesis,
en que no hemos omitido, lo que nos ha pa.r eciclo digno de
reforma en la dilatada Esphera de materias, que están ba–
jo ele nuestra Apostolica solicitud ; pues empezando por los
Ecclesiasticos,quecleben serel modelo,y el exemplo, porque
segun sus costumbres, assi son los procedimientos del Se–
cularismo, le hemos advertido,
y
mandado la moderacion.
y
docencia en Tos vestidos (19), la preparacion, y compos–
tura en la colebracion del Santo Sacrificio ele la Missa. con
la prohibicion del uso del Tabaco (20), para que purifica–
dos de alma,y cuerpo santamente traten á la misma Santidad.
P ara los P arochos Seculares, y Regulares, despues de
velar particularmente en el cuydaclo, de que r esidan en sus
Doctrinas, sobro que son notorias las Correcciones, que
hemos dado á los mas renitentes,
y
omissos en obligacion
tan recomendable. publicamos un Edicto
(21 ),
en que pu–
simos todos los medios,
y
providencias mas oportunas, pu–
ra que nunca descaezca este Mandato, obligandolos á su '
cumplimiento,
yá
con penas pecuniarias, conforme
~las
Sy–
nodales,
yá
con otras arbitrarias;
y
sobre todo precavien–
do los modos, con que se pudiera introducir algun fraude
en su observancia; de suerte que no Eea facil la transgres–
sion, sin que brevemente llegue
;i
nuestra noticia para su
castigo,
y
la experiencia ha demostrado, que han corres–
pondido los sucessos
á,
las prevenciones. Tambien en
quanto al govierno de sus Doctrinas,
é
Interes se ha esta–
tuido (22), que, los que tubiessen, sean aprobados en una ,
y
otra snficencia,
y
con las licencias necessarias, sin que
les sea
faeult~tiYo
removerlos sin justa,
y
legitima causa.,
y
que los nnsmos Curas comparezcan,
á
ser examinados
cada hi ennio de Idioma Indico (23),. sobre que tenemos
[19] Edicto de 'J'I'nges de 15 de Sct.ic.mbre de 1731.
[20] Edicto de 16 del mismo mes, y aíio.
[21]
En 30 <le Diciembre de
175L ·
[22]
Edicl.o ele
12
de Mayo ele
1752.
[231 Edicto de
l.
0
de Agosi<J ele
17
54.