Table of Contents Table of Contents
Previous Page  26 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 26 / 416 Next Page
Page Background

-X -

Superiores atithórarrlentos, quanclo desde nuestro ingresso

á esta Silla, clespues ele constituir

á,

los Vicarios, como unos

Procuradores en las Provincias, que sino son Marítimas

Islas, son ele dificil accesso, por sus intemperies, distan–

cias, Montes,

y

Quebradas, dimos, y continuamente reno–

vamos cumplidas instrucciones, para que nos participen.

quanto pasasse en sus distritos;

y

del mismo modo

hemo~

observado, publicar diferentes Edictos en toda la Diocesis,

en que no hemos omitido, lo que nos ha pa.r eciclo digno de

reforma en la dilatada Esphera de materias, que están ba–

jo ele nuestra Apostolica solicitud ; pues empezando por los

Ecclesiasticos,quecleben serel modelo,y el exemplo, porque

segun sus costumbres, assi son los procedimientos del Se–

cularismo, le hemos advertido,

y

mandado la moderacion.

y

docencia en Tos vestidos (19), la preparacion, y compos–

tura en la colebracion del Santo Sacrificio ele la Missa. con

la prohibicion del uso del Tabaco (20), para que purifica–

dos de alma,y cuerpo santamente traten á la misma Santidad.

P ara los P arochos Seculares, y Regulares, despues de

velar particularmente en el cuydaclo, de que r esidan en sus

Doctrinas, sobro que son notorias las Correcciones, que

hemos dado á los mas renitentes,

y

omissos en obligacion

tan recomendable. publicamos un Edicto

(21 ),

en que pu–

simos todos los medios,

y

providencias mas oportunas, pu–

ra que nunca descaezca este Mandato, obligandolos á su '

cumplimiento,

con penas pecuniarias, conforme

~las

Sy–

nodales,

con otras arbitrarias;

y

sobre todo precavien–

do los modos, con que se pudiera introducir algun fraude

en su observancia; de suerte que no Eea facil la transgres–

sion, sin que brevemente llegue

;i

nuestra noticia para su

castigo,

y

la experiencia ha demostrado, que han corres–

pondido los sucessos

á,

las prevenciones. Tambien en

quanto al govierno de sus Doctrinas,

é

Interes se ha esta–

tuido (22), que, los que tubiessen, sean aprobados en una ,

y

otra snficencia,

y

con las licencias necessarias, sin que

les sea

faeult~tiYo

removerlos sin justa,

y

legitima causa.,

y

que los nnsmos Curas comparezcan,

á

ser examinados

cada hi ennio de Idioma Indico (23),. sobre que tenemos

[19] Edicto de 'J'I'nges de 15 de Sct.ic.mbre de 1731.

[20] Edicto de 16 del mismo mes, y aíio.

[21]

En 30 <le Diciembre de

175L ·

[22]

Edicl.o ele

12

de Mayo ele

1752.

[231 Edicto de

l.

0

de Agosi<J ele

17

54.