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XIII!
Los efectos de la menos modestia del femenil Sexo son
las ilícitas amistades,
y
amancebami entos, para cuya extir–
paciou publicamos Edicto [35], en que amonestamos, y
Mandamos á los Parochos,
y
demás Ministros Ecclesiasticos
de esta Ciudad,
y
Arzobispado, no solo nos den cuenta de
tan escandalosos proccdimicntoR, sino tambicn de todos los
casados. que no havin,n recibido las Bendiciones Nupciales
[36], que llaman Velaciones,
y
de los que voluntariamente
vivían separados, sin que por la Jnri sclíccion Ecclesiastica,
,¡ la
que priva.tivamcntc pe¡·tcncccn estos conocimientos, se
huvicssen rleclarado el ivor<'iados, encargando á las Justicias
de Su Mag. vclassen, como es ele su obligacion , en las mate–
rias, que promiscuamente tocan
á.
su fuero
Estas son las Providencias, Edictos, Notificaciones,
y
Moniciones, que tan repetidamente hemos promulgado, en
que no se reconocerá otro Espíritu; que el del cumplimiento
de nuestra obligacion; otros deseos, que los que miran,
á
extirpar los vicio8, pecados,
y
desordenes; otros interesses,
que los que propenden al bien Espiritual de nuestras Ove–
jas,
y
su adelantamiento en la Conquista del invisible Reyno;
ni son otra cosa los mas de estos mandatos, que una nueva
publicacion,
y
refrenclacion ele las mismas Synoclales, que
nuestros Prcdecessores han celebrado, las que vistas repe–
tidas veces, hemos hallado, que todo está en ellas preveni–
do sabia, y santamente,
y
que no hay necessiclacl ele otras
nuevas,.·ino que se observen
bien,lasqu.c~ubsisten;por
lo que,
informados de la escasez, que havia ele exemplares, sin em–
bargo ele haberse reimpre. o por el año ele 1722. para que
estos abunden ,
y
que
;í,
quantas l'ersonas les incumbe, la.s
possean facilment.e, hemos tenido
<i
bien el hacer esta nueva
reimprcsion, añadiendo á ella todos los referidos Edictos,
que se citan, la ereccion ele esta santa Iglesia, y su Regla
Consueta, paraque e1'i-üñ solo volumen todo Ecclesiastico
tenga amano, lo que le conviene no ignorar , segun su Em–
pleo,
y
Dignidad, y que anticipadamente
á
los ascensos se–
pan las obligaciones ele los Mini sterios.
Quisieramos estampar en sus pechos tan proficuos esta–
blecimientos, aun quauclo fnesse nccessa.ria nuestr a sangre
para su impresion, porque mientras en los corazones no es–
tán gravadas las Leyes, para obsen arlas, ociossos son los
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E n 18. do Mayo do 1752
(36] Edicto de 8 de l!ayo ele
1752.