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-

XIII!

Los efectos de la menos modestia del femenil Sexo son

las ilícitas amistades,

y

amancebami entos, para cuya extir–

paciou publicamos Edicto [35], en que amonestamos, y

Mandamos á los Parochos,

y

demás Ministros Ecclesiasticos

de esta Ciudad,

y

Arzobispado, no solo nos den cuenta de

tan escandalosos proccdimicntoR, sino tambicn de todos los

casados. que no havin,n recibido las Bendiciones Nupciales

[36], que llaman Velaciones,

y

de los que voluntariamente

vivían separados, sin que por la Jnri sclíccion Ecclesiastica,

,¡ la

que priva.tivamcntc pe¡·tcncccn estos conocimientos, se

huvicssen rleclarado el ivor<'iados, encargando á las Justicias

de Su Mag. vclassen, como es ele su obligacion , en las mate–

rias, que promiscuamente tocan

á.

su fuero

Estas son las Providencias, Edictos, Notificaciones,

y

Moniciones, que tan repetidamente hemos promulgado, en

que no se reconocerá otro Espíritu; que el del cumplimiento

de nuestra obligacion; otros deseos, que los que miran,

á

extirpar los vicio8, pecados,

y

desordenes; otros interesses,

que los que propenden al bien Espiritual de nuestras Ove–

jas,

y

su adelantamiento en la Conquista del invisible Reyno;

ni son otra cosa los mas de estos mandatos, que una nueva

publicacion,

y

refrenclacion ele las mismas Synoclales, que

nuestros Prcdecessores han celebrado, las que vistas repe–

tidas veces, hemos hallado, que todo está en ellas preveni–

do sabia, y santamente,

y

que no hay necessiclacl ele otras

nuevas,.·ino que se observen

bien,lasqu.c~ubsisten;por

lo que,

informados de la escasez, que havia ele exemplares, sin em–

bargo ele haberse reimpre. o por el año ele 1722. para que

estos abunden ,

y

que

;í,

quantas l'ersonas les incumbe, la.s

possean facilment.e, hemos tenido

<i

bien el hacer esta nueva

reimprcsion, añadiendo á ella todos los referidos Edictos,

que se citan, la ereccion ele esta santa Iglesia, y su Regla

Consueta, paraque e1'i-üñ solo volumen todo Ecclesiastico

tenga amano, lo que le conviene no ignorar , segun su Em–

pleo,

y

Dignidad, y que anticipadamente

á

los ascensos se–

pan las obligaciones ele los Mini sterios.

Quisieramos estampar en sus pechos tan proficuos esta–

blecimientos, aun quauclo fnesse nccessa.ria nuestr a sangre

para su impresion, porque mientras en los corazones no es–

tán gravadas las Leyes, para obsen arlas, ociossos son los

[·!5]

E n 18. do Mayo do 1752

(36] Edicto de 8 de l!ayo ele

1752.