LIGENGIA.
/1f.L D. D. Pedro do la Peña, Ar9ediano de esta Santa
\!J.í
Iglesia, Cathedratico de Prima de Sagrados Canones
en esta Real Vnivers\dad,
Consu ltor, ~·
Juez 01·dina–
rio del Santo Oficio, Provissor y Vicario General de este
Arqobispado en sede vacante. Dize, que haviendose impres–
so las Synodalcs de este Ar9obispado el año de 1613. con
licencia de este Superior Govierno, segun parece de la que
está al principio de la impression; ha acontecido, que con
el tiempo que ha corrido de mas de cien años se ha consu–
mido dicha imprcssion, y se nccessita.n de reimprimir de
nuevo, para que con mas facilidad las tengan los Curas Be–
neficiados de esta Diocessis, que fu é el motivo, con que se
imprimieron; en cuya atencion : •
J.. V. Exc. pide y suplíca se sirva de conceder licencia,
para que se haga segunda imprcs:ion, por la razon, que re–
presenta; en que reciviní merced.
Doct. D.
P ed1·o ele
lct
P Micb.
LICENCIA DEL SUPERIOR GOVIERNO.
L ilmcb
Prirrw1·o
de
Julio
ele
1722.
Concedcsc la licencia •¡ue pide el suplicante, para que
puedan reimprimirsc la Synoda.lcs.
EL ARZOBISPO.
Licndo.