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LIGENGIA.

/1f.L D. D. Pedro do la Peña, Ar9ediano de esta Santa

\!J.í

Iglesia, Cathedratico de Prima de Sagrados Canones

en esta Real Vnivers\dad,

Consu ltor, ~·

Juez 01·dina–

rio del Santo Oficio, Provissor y Vicario General de este

Arqobispado en sede vacante. Dize, que haviendose impres–

so las Synodalcs de este Ar9obispado el año de 1613. con

licencia de este Superior Govierno, segun parece de la que

está al principio de la impression; ha acontecido, que con

el tiempo que ha corrido de mas de cien años se ha consu–

mido dicha imprcssion, y se nccessita.n de reimprimir de

nuevo, para que con mas facilidad las tengan los Curas Be–

neficiados de esta Diocessis, que fu é el motivo, con que se

imprimieron; en cuya atencion : •

J.. V. Exc. pide y suplíca se sirva de conceder licencia,

para que se haga segunda imprcs:ion, por la razon, que re–

presenta; en que reciviní merced.

Doct. D.

P ed1·o ele

lct

P Micb.

LICENCIA DEL SUPERIOR GOVIERNO.

L ilmcb

Prirrw1·o

de

Julio

ele

1722.

Concedcsc la licencia •¡ue pide el suplicante, para que

puedan reimprimirsc la Synoda.lcs.

EL ARZOBISPO.

Licndo.