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-XII-

Al mismo fin de la m(\jor disciplina en las Iglesias, Di–

vinos Oficios, y predicacion Evangelica · hemos advertido,

á.

los que cst<ín designados

'á.

tan laudable ministerio, el

modo, con que lo ha.n de executar en provecho ele las Al–

mas, y sin la inspeccion de captar vanos, y populares

aplauso. : Se ha hecho reimprimir la Collccta

&

Fmmt·

los tuos

(29), que estaba tan olviclacla., qne a.penas había

celebrante, que la dixesse, siendo tan digna de repetirse,

y

tenerse en la memoria: Tambien se ha. corregido la Ora–

cion Consueta por la tierra. Santa, y restitnydo

á.

su

YCr–

cladero original; habiendo antes proveido de remedio en

cuanto

á.

los Altares de Concepcion, y Nacimiento ele

nue~tro Salvador (30), que en las casas particulares se cele·

bran, en que mas se ofendía, que se agradaba al Hijo y

á

la Madre con un culto muy ageno de la solida, y verda–

dera clevocion:

Y

ultimamente hemos Mandado, se refor–

me el canto de los Templos, para que su consonancia solo

sea una espiritua.l armonía, y no profano, y theatral cliYer–

timiento (31).

Para lo particular de las Religiosas, y su govierno por

un Edicto [32] se han ordenado diferentes puntos, en que

se han arreglado las funciones de Iglesia, y Choro, se han

dado las precisas providencias para la mas rigoi·osa Clausu–

ra,

y

m(\jor regimen de las Seglares, y cria.da.s, con todo lo

de más, que dilatadamente en el se previene, y se ha consi·

d~rado

digno de reforma, de que en la Visita , que ya eol–

pezamos, hemos de pedir estrecha cuenta, como del cumplí·

miento de lo que prevenimos á las Preladas de todos los

Monasterios, para que en el ingreso de Religiosas, y al

tiempo, que toman el habito, y profesan, se eviten los quan–

tlosos gastos [especialmente en los Recoletos] de flores,

convites, y refrescos, con otras muchas profanidades, que

á.

mas de ser muy gravosas al publico, son incongruas para

las que, d(ljando el Siglo, parece, ostentan su pompa, y va–

nidad; sobre que hemos tenido una singular complacencia,

quando estos mandatos los hemos hallado authorizados mo·

dernamente por nuestro vigilantissimo, universal Pastor,

como se participa en Gaceta de Madrid de 4 ele Diciembre

del año pasado de 1753. en el Cap. de Genova de 27 de

[29] Edicto de 6 de AgoBto do l754.

[30] Edicto <le 2fl de Noviembre <le 1751.

[31] Edicto do 27 de Sopt.iembre de 17M.

[32] En l o do Julio <le 1752.