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-VIII -

·la Sagrada Congr egaciou de . Cardenales, Interpretes del

Santo Concilio, dió por respuesta, que, pessacla la gravedad

de los obstaculos,p rescribia uno de dos medios: el primero,

que cada año destinassc uno, 6 mas Procuradores por cada

I sla, para que estos por Edictos convocassen en cada una

de ellas en cierto lugar, y dia á todos los E cclesiasticos,

con quienes se tratassen las materias, que necesitassen ele

r efo¡·má, y cer ciorados los Comissa.rios del estado de las .

Iglesias, de la.s costumbres del Clero, y l'ueblo, y de todo lo

concerniente á la piedad , r eligion ,

y

decencia de los Tem–

plos, diessen exacta r elacion a.l Prelado, para que en Con–

sejo de ellos proveyesse lo conveni ente al bien ele su Reba–

ño: y que no

pudiendose

executar lo dicho [que es el se–

gundo medio]

governa.se

su Diocesis por Edictos, que pres–

cribiessen opo

Ttunos rem

edios

á

las enfermedades E spir\–

tuales de sus Snbditos, aguzandolos para la virtud ,

y

tenien–

do gran cuydado, par a que los Ordenes, en ellos expedidos,

se cumplan ,

y

executen con puntualid:!d, sin que se despre–

cien en manera alguna,

y

que de cada Isla e r cpitiesseu

Testimonios Authenticos [16] de su observancia,

ú

omisio11.

Refiere en una de sus,Obras,

y

como par ticular Doctor,

recomi enda este

Cons~jo

de los EmineJltissimos Cardena–

les Interpretes Nuestro Sa.utissimo, y

Doctis~imo

P adre

Benedicto XIV. á quien Dios por su gran pieda.d nos le

conserve dilatados, )' felices años para mayor lustre, y es–

plendor de su Santa universal Iglesia, que, clespues de pon–

derar los gr andes prove<:]10s, y utilidades, que r esultan de

estos Diocesanos Pr.esbiterios, asienta, que no es sn animo

elevarlos tanto, aunque una.,

y

otr a vez los r ecomienda ,

que por esso decida, sean absolutamente necesarios,

y

que

los Obispos por cualquiera impedimen to, que tengan para

su couvocacion , no por esto deban desmayar , ni caer de

animo, para solicitar otros arte. , conque socorrer á las in–

digencias de sus Subditos; propone la duda del Obispo de

Canarias (17), la r espuesta ele la Congr egacion, y conclu–

ye,.diciendo, que estas Sagrad as Moniciones deben obser-

[16] In Syn. Diceccsnn. lib.

l.

Cap. 2. num. 5.

[17]

Dice Su

Sa.r~tidad,

loco cit.

Qnre

ú.

nobis dicta. censeri vohunus non

animo elevandi Syno<lornm utilitatem, qunm iterum

it..erumque

commen–

damns.

&

incnlcamns,

sed

vt

slatnamus,

ens

non esse

omnino,

&

absoln–

necessarins, nt que Episcopi, q

ni, ob aliqno

d impedi.mentnm

suns

Sy–

no<los iuxtn. Tridentini Decretum

congregn.re

nequemlt, non propterea

animum

abjiciant,

sed alias snppet

ere sibi scinn

t m·tes snccnrrenut snnrum

ovium indigentiis, enrnmQ)..le

spirituali

bono

pl'ospi<'iendi.