-VIII -
·la Sagrada Congr egaciou de . Cardenales, Interpretes del
Santo Concilio, dió por respuesta, que, pessacla la gravedad
de los obstaculos,p rescribia uno de dos medios: el primero,
que cada año destinassc uno, 6 mas Procuradores por cada
I sla, para que estos por Edictos convocassen en cada una
de ellas en cierto lugar, y dia á todos los E cclesiasticos,
con quienes se tratassen las materias, que necesitassen ele
r efo¡·má, y cer ciorados los Comissa.rios del estado de las .
Iglesias, de la.s costumbres del Clero, y l'ueblo, y de todo lo
concerniente á la piedad , r eligion ,
y
decencia de los Tem–
plos, diessen exacta r elacion a.l Prelado, para que en Con–
sejo de ellos proveyesse lo conveni ente al bien ele su Reba–
ño: y que no
pudiendoseexecutar lo dicho [que es el se–
gundo medio]
governa.sesu Diocesis por Edictos, que pres–
cribiessen opo
Ttunos remedios
á
las enfermedades E spir\–
tuales de sus Snbditos, aguzandolos para la virtud ,
y
tenien–
do gran cuydado, par a que los Ordenes, en ellos expedidos,
se cumplan ,
y
executen con puntualid:!d, sin que se despre–
cien en manera alguna,
y
que de cada Isla e r cpitiesseu
Testimonios Authenticos [16] de su observancia,
ú
omisio11.
Refiere en una de sus,Obras,
y
como par ticular Doctor,
recomi enda este
Cons~jo
de los EmineJltissimos Cardena–
les Interpretes Nuestro Sa.utissimo, y
Doctis~imo
P adre
Benedicto XIV. á quien Dios por su gran pieda.d nos le
conserve dilatados, )' felices años para mayor lustre, y es–
plendor de su Santa universal Iglesia, que, clespues de pon–
derar los gr andes prove<:]10s, y utilidades, que r esultan de
estos Diocesanos Pr.esbiterios, asienta, que no es sn animo
elevarlos tanto, aunque una.,
y
otr a vez los r ecomienda ,
que por esso decida, sean absolutamente necesarios,
y
que
los Obispos por cualquiera impedimen to, que tengan para
su couvocacion , no por esto deban desmayar , ni caer de
animo, para solicitar otros arte. , conque socorrer á las in–
digencias de sus Subditos; propone la duda del Obispo de
Canarias (17), la r espuesta ele la Congr egacion, y conclu–
ye,.diciendo, que estas Sagrad as Moniciones deben obser-
[16] In Syn. Diceccsnn. lib.
l.
Cap. 2. num. 5.
[17]
Dice Su
Sa.r~tidad,
loco cit.
Qnre
ú.
nobis dicta. censeri vohunus non
animo elevandi Syno<lornm utilitatem, qunm iterum
it..erumque
commen–
damns.
&
incnlcamns,
sed
vt
slatnamus,
ens
non esse
omnino,
&
absoln–
té
necessarins, nt que Episcopi, q
ni, ob aliqnod impedi.mentnm
suns
Sy–
no<los iuxtn. Tridentini Decretum
congregn.renequemlt, non propterea
animum
abjiciant,
sed alias snppet
ere sibi scinnt m·tes snccnrrenut snnrum
ovium indigentiis, enrnmQ)..le
spirituali
bono
pl'ospi<'iendi.