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cilios [8] ; porque los generales,
Ó
ecm~enicos,
en que solo
es arbitro de convocarlos la primera. Silla., siempre han
mirado
á
la. Universalidad ele los negocios,
á
dar
formula~,
y
símbolos pa1•a la creencia, á condenar heregias, á destrui1·
Cismas,
á
restablecer la Disciplina,
y
en fin
á
dar todo aquel
lustre
á
In. E sposa., que conviene
á
la. puridad de su Con–
sorte.
Los Naciona.les, en que los Pat.ria.rchas, ó Primados on
sus Gefes, ha.n decidido los casos de toda una. Nacion,
ó
Reyno, como los ProYinciales, de que los Arzobispos son
lo¡:: convoca.ntes, ha.n determinado con sus Sufraga.ncos, lo
que ha. parecido con\·enir al bien de sus Provincias,
y
final–
mente en los Di
ocesanos sus Obispos, en Consejo de sno
Presbíteros, han
da.donomenclatura
á
los Synodos, ó Pres–
biterios [9].
Estos son, los que tan repetidamente se previene en los
Sagrados Ca.noues, se junten, y congreguen, pero con mas
precision, y frequencia en los pasados siglos, quando en
ellos se formaba. el mas
anto,
y
respetoso 'l'ri1nma.l [10] ,
para decidir las difer encias de Ecclesiasticos,
yLegos, cas–
tigar los delitos, y determinar con breve
ma.notodos los
li–
tigios; en cuya ocupacion solo se gastabai
l tres Sessioncs en
otros tantos dias,
y
para ello se nombraban los Juezes, que
hasta el presente se llaman de Querellas, y Acusaciones; cu–
yo ministerio, aunque oy subsiste, si en
sem~jantcs
oourren–
cias las pa1·tes contendientes quisiesen sugetarse
á
la cele–
ridad de tales juicios; pero como las costumbres de los hom
bres se ha.llen tan
mudadas, que mas quieren seguir toda la
tela,
y
cstrepito del
ordenjudiciar.io, que el que suma.riamcn
te
~e
conozca de. us
diferencias, y>í aquellos Juczes no ticncL
otras funciones, que las de decidir las competencia.· de los
concurrentes, conocer las causas, de los que se cscnsa.n, ve–
nir al conclave del Synodo, y conscrva.r con su nombre la
memoria. de tan laudable disciplina.
'
Las demas utilidades, que resultan al bien de las Diocc–
sis en la couvocacion de sus Concilios, son tan
manifiesta~.
que no necesitan de expresion alguna, que las ca.lifiquc, ni
de recomenda.bilidad, que las persuada.; porque quien no
tendrá conocido, como asi se explica. un Sagrado Oracu-
[8]
Cano ele locis 'l'hcolog. liU. 5. cap. 3. Uu.bnssunt. vbi supra n,.um. 7.
[9] A
ssi se llaman. Corno!. Pnpn in Epistola a<l Ciprinn. qnre rsl.41i.
[lO]
1
'homa-.in. de ,•oler.
&
nov. Ecclr•it. discip. pnrl. 2. lib. 3. cap. 35.
lltll}~.
4.