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-v-

cilios [8] ; porque los generales,

Ó

ecm~enicos,

en que solo

es arbitro de convocarlos la primera. Silla., siempre han

mirado

á

la. Universalidad ele los negocios,

á

dar

formula~,

y

símbolos pa1•a la creencia, á condenar heregias, á destrui1·

Cismas,

á

restablecer la Disciplina,

y

en fin

á

dar todo aquel

lustre

á

In. E sposa., que conviene

á

la. puridad de su Con–

sorte.

Los Naciona.les, en que los Pat.ria.rchas, ó Primados on

sus Gefes, ha.n decidido los casos de toda una. Nacion,

ó

Reyno, como los ProYinciales, de que los Arzobispos son

lo¡:: convoca.ntes, ha.n determinado con sus Sufraga.ncos, lo

que ha. parecido con\·enir al bien de sus Provincias,

y

final–

mente en los Di

ocesan

os sus Obispos, en Consejo de sno

Presbíteros, han

da.do

nomenclatura

á

los Synodos, ó Pres–

biterios [9].

Estos son, los que tan repetidamente se previene en los

Sagrados Ca.noues, se junten, y congreguen, pero con mas

precision, y frequencia en los pasados siglos, quando en

ellos se formaba. el mas

anto,

y

respetoso 'l'ri1nma.l [10] ,

para decidir las difer encias de Ecclesiasticos,

y

Legos, cas–

tigar los delitos, y determinar con breve

ma.no

todos los

li–

tigios; en cuya ocupacion solo se gastabai

l tres S

essioncs en

otros tantos dias,

y

para ello se nombraban los Juezes, que

hasta el presente se llaman de Querellas, y Acusaciones; cu–

yo ministerio, aunque oy subsiste, si en

sem~jantcs

oourren–

cias las pa1·tes contendientes quisiesen sugetarse

á

la cele–

ridad de tales juicios; pero como las costumbres de los hom

bres se ha.llen tan

mudadas, que ma

s quieren seguir toda la

tela,

y

cstrepito del

ordenjudiciar.io

, que el que suma.riamcn

te

~e

conozca de. us

diferencias, y>í a

quellos Juczes no ticncL

otras funciones, que las de decidir las competencia.· de los

concurrentes, conocer las causas, de los que se cscnsa.n, ve–

nir al conclave del Synodo, y conscrva.r con su nombre la

memoria. de tan laudable disciplina.

'

Las demas utilidades, que resultan al bien de las Diocc–

sis en la couvocacion de sus Concilios, son tan

manifiesta~.

que no necesitan de expresion alguna, que las ca.lifiquc, ni

de recomenda.bilidad, que las persuada.; porque quien no

tendrá conocido, como asi se explica. un Sagrado Oracu-

[8]

Cano ele locis 'l'hcolog. liU. 5. cap. 3. Uu.bnssunt. vbi supra n,.um. 7.

[9] A

ssi se llam

an. Corno!. Pnpn in Epistola a<l Ciprinn. qnre rsl.41i.

[lO]

1

'homa-.in

. de ,•oler.

&

nov. Ecclr•it. discip. pnrl. 2. lib. 3. cap. 35.

lltll}~.

4.