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experimentado ünagran omission,
y
descuido en g'h t\
1
e da–
ño del cumplimiento Pastoníl. Finalmente hemos hecho re–
imprimir las sabias, y edificativas Platicas del
R.
P. P cch·o
Calatayud, con una exhortacion
á
nuestro Clero, para que
en ellas aprendan, y consideren la alte
za , y sublime Digni–
dad, en que los constituyó el Señor,
pa.raser el sal del
cuerpo de su Iglesia, con cuyo elemen
tal principio recibe
movimiento, y se figura este divino compuesto, y que, in–
fatuada esta, de nada sirve, sino para que se arroje.
Por lo que mira
á
las Iglesias,
y
su Cul to despues de
haver mandado hacer los Inventar.ios ele Rentas, Alhajas,
y
Ornamentos de todas las foraneas, de que y>Í tenemos
Authenticos Testimonios, que se guardan en nuestro Ar–
chivo, y de las de esta Ciudad su Iglesia Cathedral ,Parro–
quias, y numerosas Cofradías, se han dado Ordenes, y pu–
blicado Edictos, para que se observen diferentes pur¡tos,
que en las
Synoda.J c~
estaban prevenidos. y el abuso ha–
vía relaxado ; para ello, por medio ele nuestro Promoto1·
Fiscal general, hicimos, se prcvinicssc >Í todos loti Prelados
de las Religiones, que no permi tiessen en sus Iglesias, se
pidiesscn limosnas en lo interior de ellas, sino que solo
se exccutase en sus Atrios, y Puer tas, para precaYcr la
pertmbacion, que causa la importunidad ele los Demandan–
tes, y que en todo se obserYase la Constitucion Piana, in–
serta en una elelas Synoclales (24) : Que las Iglesias se cerra–
senal toque de las Oraciones, y que
á
este tiempo se arre–
gle, estén concluyda.- todas las funciones (25): Que en los
Entierros, Honra ·, y dcmas funerales no se celebren mas,
que tma, ó dos Missas en el tiempo de la Vigilia, y subcesi–
vamente la Cantadlt,y quelas de m>ls se antepongan al tiem–
po oportuno (26): Que las ca.mvanas se toquen, siendo de
dia; y no antes, y que en las funciones, que con ellas se
anuncian, se haga con moclcra.cion, y despuc de las Ora–
ciones, solo á las ocho y uueYe Regun la costumbre, y no
con el motivo de doble,
ú
otra ca.usa (27): Ultimamentc,
que no se permita
~t
lo Ecclesiasticos Seculares,
ó
Regu–
lares, que celebren Mi sa, sin que
:í
los Sacristanes les
conste de sus Licencias (28).
(24] Cap. 4.
l.
3. tit. 6.
[25]
Cop.
12 eodem
l.
&
tit.
[26] Lib. 3.
lit.
4. cap.
.
(27] Lib. 3.
lit.
4. cap. S.
(28] Cap. 3.
de
cele.brat. Missar.
de las
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U•·uarle.