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243 ]
y debe arreglar
y
dirigir todos los miembros: y de–
duciendo conforme
á
este principio la obligacion en
que están los fieles de conformarse á la direccion del
gefe, se viene á sacar por conclusio.n que Jesucristo
ha concedido al papa el privilegio de la infalibilidad,
pues nada conveniente seria que los fieles se sometie–
sen obligatoriamente á las decisiones de .una autori–
dad falible con peligro de ser inducidos en error.
Despues de lo dicho en la primera y segunda parte
pe esta obra cualquiera reparará que este argumento
tantas veces repetido por los partidariqs de la infali–
bilidad pontificia, se apoya en una cquivocacion har–
to fácil de desvanecer. Con efecto, supone que el pa–
pa es gefe absoluto é independiente, suposicion ar–
bitrari'a y falsa, porque solo es gefe ministerial su–
bordinado á las reglas establecidas por Jesucristo, y
por su esposa, en quien reside la plenitud de poder
y autoridad; de donde si la idea absoluta de gefe lleva
consigo las de autoridad y jurisdiccion, y supone el
derecho necesario de hacerse obedecer, la de ·gefe
ministerial comprende una restriccion exclusiva ele
todo despotismo, y le sujeta á las leyes del gefe esen–
cial, que es Jesucristo y á las de la iglesia univeTsal,
e¡t quien reside la suma del poder; y de consiguien–
te, el deber de los fieles se restringe tambien á una
obediencia regular y canónica, porque el derecho de
mandar y la obligacion de obedecer son correlativos.
DedÍicese por tanto que el papa debe aneglar la igle–
sia "segun el modo determinado en las actas de los
concilios ecuménicos, y en los santos cánones," co–
mo dice el concilío de Florencia (1) y que los fieles
no están obligados á someters,e á sus decisiones, si–
no cuando contienen la
fé
de toda la iglesia: Asi que
es necesario probar que el papa tiene de Jesucristo
(1)
Juxt11 eum
modum, qui el in gestis concilioru\n reeumenico•
rum,.et in sacris Ci:IDooibus continetur.