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[ 248 ]

rncr

san lreneo,

i

no seria conveniente i"ecurrir

á

las

i-glesias mas antiguas, y tomar de ellas lo que ·haya

de puro y ciet·to en la materia cuestionada (1)

1"

En tales caso el juicio del papa y cle su sede no es

decisivo, y aunque yo deba mantener con él la co–

munion en todo lo tocant_e á la profesion pública

de los dogmas, no hay fuerza que pueda obligarme

á conservarla en la decision de un punto controver–

tido,. mientras no la adoptan las iglesias por unáni–

{fle consentimiento. Apoyado en esta regla san Ire–

neo con los obispos de Francia se opuso al papa Víc–

tor cuando excomulgó

á

las iglesias de

A

frica por–

que celebraban la pascua el dia catorce de la luna,

Aunque esta controversia, segun san

Atanasio,~se

.

reputó de pura disciplina en el concilio de Nicea, el ·

papa Víctor, á lo que cuenta Eusebio, la consideró

como dogmática, fundado en el decreto apostólico

que abr_ogó la antigua ley en cuanto

á

la observan–

cia de los preceptos ce·remoniales, y por consiguien–

te

1~

celehracion de la pascua segun el rito judáico.

§.

IX;.

Asi que, cuando el papa me propone por Ufla de

sus decisiones, doctrina perteneciente á la profesion

dogmática, que pública y notoriamente hace la igle–

sia universal, d.ebo reunirme á él, si no quiero ser

adúltero y profano, es decir, separado de la comu–

nion eclesiástica, cuyo verdadero carácter es la uni–

dad de la fé. Pero si me.propone una opinion en que

andan divididos los pareceres ae las iglesius, ningun a

obligacion tengo de adherirme á él sobre

In

materia

controvertida. Distingamos el punto de reunían de

la unidad eclesiástica, del punto ó del centro de la

(1)

Si

de

aliqua modica qumst

ione disce

ptatio esset, nonne opor–

teret ad antiquissimas recurrere

ccclesi.as,

et ab eis de prresenti

·quoostiooe sumere quod certum,

ct liquidum

esset ?