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rncr
san lreneo,
i
no seria conveniente i"ecurrir
á
las
i-glesias mas antiguas, y tomar de ellas lo que ·haya
de puro y ciet·to en la materia cuestionada (1)
1"
En tales caso el juicio del papa y cle su sede no es
decisivo, y aunque yo deba mantener con él la co–
munion en todo lo tocant_e á la profesion pública
de los dogmas, no hay fuerza que pueda obligarme
á conservarla en la decision de un punto controver–
tido,. mientras no la adoptan las iglesias por unáni–
{fle consentimiento. Apoyado en esta regla san Ire–
neo con los obispos de Francia se opuso al papa Víc–
tor cuando excomulgó
á
las iglesias de
A
frica por–
que celebraban la pascua el dia catorce de la luna,
Aunque esta controversia, segun san
Atanasio,~se
.
reputó de pura disciplina en el concilio de Nicea, el ·
papa Víctor, á lo que cuenta Eusebio, la consideró
como dogmática, fundado en el decreto apostólico
que abr_ogó la antigua ley en cuanto
á
la observan–
cia de los preceptos ce·remoniales, y por consiguien–
te
1~
celehracion de la pascua segun el rito judáico.
§.
IX;.
Asi que, cuando el papa me propone por Ufla de
sus decisiones, doctrina perteneciente á la profesion
dogmática, que pública y notoriamente hace la igle–
sia universal, d.ebo reunirme á él, si no quiero ser
adúltero y profano, es decir, separado de la comu–
nion eclesiástica, cuyo verdadero carácter es la uni–
dad de la fé. Pero si me.propone una opinion en que
andan divididos los pareceres ae las iglesius, ningun a
obligacion tengo de adherirme á él sobre
In
materia
controvertida. Distingamos el punto de reunían de
la unidad eclesiástica, del punto ó del centro de la
(1)
Si
de
aliqua modica qumst
ione disceptatio esset, nonne opor–
teret ad antiquissimas recurrere
ccclesi.as,et ab eis de prresenti
·quoostiooe sumere quod certum,
ct liquidumesset ?