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grave delito, si quisiera poner restricciofles á mi
obediencia. Pero el papa no es monarca absoluto,.
ni señor independiente, sino gefe ministerial ; es
primado de los obispos, pero no es sino .el ·primero
entre sus íguales,
primus ·inter pares:
luego -la cO>–
munion que y0 le debo se restringe únicamente á les
puntos en que me expone la doctrina y volunta"d del
Señor, que es Jllsucristo, y de su esposa, que es la
iglesia universal. Tales son los verdaderos límites
-
en los cuales se encierra el punto de reunion' de la
un_idad
que lasiglesias deben conservar con el gefe,
sin que
pue.paextenderse mas aHá la necesidad de
la comu
nicm eclesiástica-: luege la idea del primado
presenta justamente la del centro de la unidad;
y
asi como aquel no es absoluto ni independiente, sino
· restricto y subordinado, de la misma manera tampo–
-co este es absoluto é indefinido, sino condicional y
limitado. Los límites del primado pontificio han si–
do prescriptos fija y determinadamente por la igle–
sia universal, á cuya autoridad está sujeto :
luego
las mismas reglas circunscl'iben
y
determinan el
punto de la reunion eclesiástica. La fuerza del pri–
mado se explica f>roponiendo la doctrina y las leyes
d·e la iglesia: luego el
~ntro
de la comunion con el
papa se restringe igualmente á los oójetos de esta
funcion. Debo obediencia al primado
sec~md~tm
1'e–
gulam:
luego debo comunicar con él, si·-juzga
se–
cúnduin 1·cgulam.
Mi sumision es debida ni papa
cuando obra á nombre de la iglesia, y me propone
los sentimientos públicamente profesados por ella:
luego debo comunicar con él
~uando
obra con la
misma investidura, y me propone la d0ctrina de la
iglesia universal. En una palabra, distinguiendo al
estilo de las escuelas, debo comunicar con el -papa
en las cosas decididas y résueltas, concedo; en las
cosas dudosas y aun no confirmadas por la autoridad
de toda la iglesia, niego. Y aquí tenernos enteramen-
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