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grave delito, si quisiera poner restricciofles á mi

obediencia. Pero el papa no es monarca absoluto,.

ni señor independiente, sino gefe ministerial ; es

primado de los obispos, pero no es sino .el ·primero

entre sus íguales,

primus ·inter pares:

luego -la cO>–

munion que y0 le debo se restringe únicamente á les

puntos en que me expone la doctrina y volunta"d del

Señor, que es Jllsucristo, y de su esposa, que es la

iglesia universal. Tales son los verdaderos límites

-

en los cuales se encierra el punto de reunion' de la

un_idad

que las

iglesias deben conservar con el gefe,

sin que

pue.pa

extenderse mas aHá la necesidad de

la comu

nicm e

clesiástica-: luege la idea del primado

presenta justamente la del centro de la unidad;

y

asi como aquel no es absoluto ni independiente, sino

· restricto y subordinado, de la misma manera tampo–

-co este es absoluto é indefinido, sino condicional y

limitado. Los límites del primado pontificio han si–

do prescriptos fija y determinadamente por la igle–

sia universal, á cuya autoridad está sujeto :

luego

las mismas reglas circunscl'iben

y

determinan el

punto de la reunion eclesiástica. La fuerza del pri–

mado se explica f>roponiendo la doctrina y las leyes

d·e la iglesia: luego el

~ntro

de la comunion con el

papa se restringe igualmente á los oójetos de esta

funcion. Debo obediencia al primado

sec~md~tm

1'e–

gulam:

luego debo comunicar con él, si·-juzga

se–

cúnduin 1·cgulam.

Mi sumision es debida ni papa

cuando obra á nombre de la iglesia, y me propone

los sentimientos públicamente profesados por ella:

luego debo comunicar con él

~uando

obra con la

misma investidura, y me propone la d0ctrina de la

iglesia universal. En una palabra, distinguiendo al

estilo de las escuelas, debo comunicar con el -papa

en las cosas decididas y résueltas, concedo; en las

cosas dudosas y aun no confirmadas por la autoridad

de toda la iglesia, niego. Y aquí tenernos enteramen-

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