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J
za este razonamiento; que es menester la audacia
de un impostor para combatirle con argucias tan fr{–
volas.
-
.
§.
XI.
Si es preciso convenir de una parte en que la igle–
sia enseña á veces la verdad por baca de aquellos
qu·e
Ro
tienen su autoridad, no se puede negar de la
otra -que esta autoridad es la única que juzga
y
deci–
de ·Solemne
y
co1ripetentemente. Y como su fuerza
j.rrefragablc consiste en la unidad, segun he dicho
repetidas veces, síguese que no puede publicarse una
decision dogmática, antes de que esta misma unidad
de la iglesia la haya autorizado con su unánime coñ–
sentimiento. Solo un espíritu embrollan
y
sofístico
puede deducir de aquí que no existe tribunal visible,
ni autoridad capaz de juzgar las controversias sebre
la
fé.
La celebracion de Jos concilios ecuménicos
basta para refutar esta miserable objecion. l!:n efec–
to, vemos .que apenas se suscitaban controversias, la
iglesia se reunía inmediatamente para dirimirlas por
el unánime acuerdo de sus p·astores: asi, la cuestion
de Jos rebautizantes, en que tan discordes andaban
los obispos, no fué completament
e decidida sinó en
un concilio plenario. Este ·es el
ined.iodejado por
Jesucristo, y este el tribunal que
instituyó para di·si–
par toda duda en materia de fé, el cual está siempre
á
la disposicion de la iglesia cada vez que la necesi–
dad lo exige. .Jesucristo en viTtud de su promesa se
ha comprometido á conservar el vínculo de la fé por
la unidad de la iglesia, y nadie puede ppner en duda
que ló cumplo, reduciendo los ánimos
á
aque.Jla. uni–
dad que él mismo dió por regla de la verdad. A no–
sotros toca hacer uso de los medios que él ha esta–
ble<;:ido para obtener este fin; respecta del cual,
á
mas de los concilios ecuménicos, es tambien norma
de nuestra cr.eencia eLunánime
y
pel'fecto acuerdo