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[ 253

J

za este razonamiento; que es menester la audacia

de un impostor para combatirle con argucias tan fr{–

volas.

-

.

§.

XI.

Si es preciso convenir de una parte en que la igle–

sia enseña á veces la verdad por baca de aquellos

qu·e

Ro

tienen su autoridad, no se puede negar de la

otra -que esta autoridad es la única que juzga

y

deci–

de ·Solemne

y

co1ripetentemente. Y como su fuerza

j.rrefragablc consiste en la unidad, segun he dicho

repetidas veces, síguese que no puede publicarse una

decision dogmática, antes de que esta misma unidad

de la iglesia la haya autorizado con su unánime coñ–

sentimiento. Solo un espíritu embrollan

y

sofístico

puede deducir de aquí que no existe tribunal visible,

ni autoridad capaz de juzgar las controversias sebre

la

fé.

La celebracion de Jos concilios ecuménicos

basta para refutar esta miserable objecion. l!:n efec–

to, vemos .que apenas se suscitaban controversias, la

iglesia se reunía inmediatamente para dirimirlas por

el unánime acuerdo de sus p·astores: asi, la cuestion

de Jos rebautizantes, en que tan discordes andaban

los obispos, no fué completament

e decid

ida sinó en

un concilio plenario. Este ·es el

ined.io

dejado por

Jesucristo, y este el tribunal que

instituy

ó para di·si–

par toda duda en materia de fé, el cual está siempre

á

la disposicion de la iglesia cada vez que la necesi–

dad lo exige. .Jesucristo en viTtud de su promesa se

ha comprometido á conservar el vínculo de la fé por

la unidad de la iglesia, y nadie puede ppner en duda

que ló cumplo, reduciendo los ánimos

á

aque.Jla. uni–

dad que él mismo dió por regla de la verdad. A no–

sotros toca hacer uso de los medios que él ha esta–

ble<;:ido para obtener este fin; respecta del cual,

á

mas de los concilios ecuménicos, es tambien norma

de nuestra cr.eencia eLunánime

y

pel'fecto acuerdo