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travagante doctrina. Contentaréme solo •cpn añadir
á
lo dicho la decisión del concilio !le Florencia sobre
el derecho del pápa á gobernar la'iglesia conforme
ú
las
1~eglas
canónicamente establecidas: "Dióse al
• romano pontífice facultad de ,gobernar la iglesia .se–
gun el modo"y forma contenidos en las actas de los
• concilios ecumé.nicos y en los santos cánones
(1)."
Tal es la version latina que dan "Blovio notario d!J
Eugenio IV, Eckio lib. 2
de
pr1:mat·u, Petri,
·AII;>et:ta
Phigio
de
Hie1·arclt.
lib. 4, y otros, que se han con–
formado fielmente al texto griego: y en efecto, este
es el sentido análogo al espíritu.del concilio. Dispu–
tóse en él con los griegos sobre la jurisdiccion del
papa;
y
como se asegura que segun los santos pa–
dres tenia facultad de gobe_rnar la iglesia universal,
al punto se levantó el emperador de los griegos con
los suyos para combatir la proposicion,. diciendo:
"i
Por V\lntura si algun santo padre en carta particu–
lar tributa honor
y
veneracion al papa, este obsequio
se ha de tomar por privilegio (2) 1" En la sesion 9.•
habló el cardenal Besarion á favor de
lo~
griegos;
y
sentó como principio inalterable: "Que la facultad
de la iglesia romana, cualquiera que fuese su impor–
tancia, siempre era inferior
á
la del concilio ecumé-–
nico (3)." Muy distantes estaban los griegos de ' sus–
cribir á un decreto que diera al papa superioridad
sobre el concilio general,
y
poder ilimitado en toda
la iglesia: por el contrario, en el decreto de un ion
fué reconocido el primario del pontífice romano, sal–
vas las prerogativas
y
derechos de los demas pa,-
• (1)
Tradit•m esse pontifici potestatem gube1·nandi ecclesiam uni–
v~!·salem, qucma~modum, si~e juxt~
eu.m modum, qui in gestis coo–
t !IJOrum
mcun~emcorum,
et
m sacns canonibus
continetur.
. (2) Numquid si_ quis sanctorum in epistola honorat papam, id ex-
rlpiCt pro
)HIV1leg1o
?-
•
•
(S)
Qual'_tacum~ue
facuilate polleot romana ·ecclesia, minus ta–
men pnllero synodn <ecumenico.
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