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la controversia suscitada en estos últimos tiempos.
Pero felizmente el concilio general de Constanza qui-·
so tambi en terminarla p<H via de principio, de finien–
do que la autoridad
ele.
estas asambleas viene_inme–
diatame nte de Jesucri sto,
y
que hasta el papa está
obligado á obedecer .sus decisiones en materias de
fé, exürpacion de cismas, y reforma general de la
iglesia en su cabéza
y
en sus miembros. He aquí los
términos exp.resos de su dec reto: "El conci lio gene–
ral qu e representa la iglesia universal, recibe inme–
diatame.nte de J esucristo su autoridad, á la que toda
cla~e
de personas, cualquiera que sea su estado
ó
dignidad, inclusa la del papa, está.->bligad'i
á
obede–
cer en las cosas concernientes
á
la fé, extirpacion de
cismas, y reforma general en la cabeza y en los miem–
bros (1)." Esta definicion no pu ede J·estringirse á so–
lo el caso de cisma ó de un papa dudoso, porque el
conci lio habla en general de t-o decreto relativo
á
materias de fé, y reforma de la iglesia : habla de .re–
forma que por autorid ad del concilio puede hacerse
en la cab.eza
y
en los miembros, (in capiti et in mem–
bris);
y en esto por consiguiente
~omprende
tambien
el caso de un papa cierto y no dudoso. Con la mis–
ma generalidad habla de todo concilio ;
y
·de consi–
guiente comprende todos los casos, sin litñitarse
;í,
aquellos en que haya cisma. Basta leer el decreto
del sínodo, para reconocer la frivolidad de semejan–
tes restricciones. Ni son menos frívolos los demas
pretex~s
que comunmente se alegan para disminuir
ó
desvanecer la fu erza de aquella decision. Dícese
por ejemplo, que en la ses ion ·cuarta y
qu~nta
no era ·
ecuménico e l concilio, porque solo se componía de
( ~)
Coocil ium generale universam reprrescntans eccJesiam,
potes~
tatel)l suam inmcdiatl: habet
á:
Ch risto, cui quiliuet cuj uscumquc
status, ve_1 djgoitatis, etiamsi papalis
existal,
oUed ire
teneLUr
iu his,
qure
perl~nent
ad fidem,
et extirpationem
schisruatum
et
rcformatioa
neffi ecclesire generalem in capite, et io merubris.
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