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[" 171 ]

§.XIX.

Esta .verdad se

obs~rvú

y -practicó en la iglesia du–

f anti'l muchos siglos. La obr!ta titulada

¿

Qué es un

apelante?

trae una serie de hechos muy circunstan–

ciados, los cuales acreditan ·que la igl esia universal

usó siempre del derecho de rever, examinar, confir–

mar, corregir ó reformar los decretos de los papas y

presentando esta prueba en su mayor evidencia, re–

futa hts dís!inciones capciosal;! empleadas por algu–

nos escritores, q'ue á merced '!:le ellas se empeñan en

oscurecer un .hecho histórico sabido de todo el mpn–

do. Los papas mismos han reconocido siempre la

suprema autoridad del eoncilio ecuménico, en el ac–

to de someter sus decisiones al examen de los padres

reunidos, para fortificarlas, digámoslo así, con su

aprobacion ; de donde ha venido la fórmula

sacro

probante concilio.

L

condenacion y deposicion de

algunos papas decretadas por los sínodos, son otra

prueba de hecho á favor de osta verdad. ¿Quien ig–

nora lo ocurrido con el papa Horiorio

1

El concilio

de Pisa en 1409 depuso

á

Gregorio XII y

á

Bene–

dicto

XIII,

que se disputaban el

papado~

poco an–

tes hemos dicho que el de Constanzn depuso á

J

uau

XXIII;

y

finalmente Eugenio IV fué depuesto en el

de Basilea. Púsose entónces en duda

~a

legitimidad

de este concilio, so pretexto de no ser ba tante con–

currido y numeroso para representar la iglesia uni–

versal cuando decretó la deposicion; pero 11adie le

disputó el derecho que tenia de hacerlo. Por úl.timo,

las apelaciones interpuestas segun las formas jurídi–

cas ó de un modo equivalente, que en todos los si–

glos se han considerado como justos medios de opo–

sicion á una cosa juzgada por el papa llevándola al

tribunal supremo de la iglesia, son argumentos deci–

sivos de la superioridad del concilio;

y.

la observan–

cia constante de esta práctica bastaría para dirirriír