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§.XIX.
Esta .verdad se
obs~rvú
y -practicó en la iglesia du–
f anti'l muchos siglos. La obr!ta titulada
¿
Qué es un
apelante?
trae una serie de hechos muy circunstan–
ciados, los cuales acreditan ·que la igl esia universal
usó siempre del derecho de rever, examinar, confir–
mar, corregir ó reformar los decretos de los papas y
presentando esta prueba en su mayor evidencia, re–
futa hts dís!inciones capciosal;! empleadas por algu–
nos escritores, q'ue á merced '!:le ellas se empeñan en
oscurecer un .hecho histórico sabido de todo el mpn–
do. Los papas mismos han reconocido siempre la
suprema autoridad del eoncilio ecuménico, en el ac–
to de someter sus decisiones al examen de los padres
reunidos, para fortificarlas, digámoslo así, con su
aprobacion ; de donde ha venido la fórmula
sacro
probante concilio.
L
condenacion y deposicion de
algunos papas decretadas por los sínodos, son otra
prueba de hecho á favor de osta verdad. ¿Quien ig–
nora lo ocurrido con el papa Horiorio
1
El concilio
de Pisa en 1409 depuso
á
Gregorio XII y
á
Bene–
dicto
XIII,
que se disputaban el
papado~
poco an–
tes hemos dicho que el de Constanzn depuso á
J
uau
XXIII;
y
finalmente Eugenio IV fué depuesto en el
de Basilea. Púsose entónces en duda
~a
legitimidad
de este concilio, so pretexto de no ser ba tante con–
currido y numeroso para representar la iglesia uni–
versal cuando decretó la deposicion; pero 11adie le
disputó el derecho que tenia de hacerlo. Por úl.timo,
las apelaciones interpuestas segun las formas jurídi–
cas ó de un modo equivalente, que en todos los si–
glos se han considerado como justos medios de opo–
sicion á una cosa juzgada por el papa llevándola al
tribunal supremo de la iglesia, son argumentos deci–
sivos de la superioridad del concilio;
y.
la observan–
cia constante de esta práctica bastaría para dirirriír