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basta para"demostt·ar que la autoridad de la iglesia
es mayor que la del papa; á que se agrega la trad,i–
cion constante de tod0s los siglos, que siempre con–
sideró al concilio e.curnénico corno tribunal supremo
de la iglesia, á donde debia recurrirse, ya para la de–
eision de cuestiones· doctrinales sobre fé
y
costum–
bres, ya para estab.leeer
y
reformar puntos tocantes
á la di sciplina general, los cuales no pueden ser su–
ficientemente determi!tados por los sínodos particu–
lares, ni por la autori<lad de los soberanos pontífices.
De este modo se terminaron
siempre.enla iglesia las
controversias obstinadas que no podían dirimirse por
otros términos. Así fué decidida en el concilio de
Nicea la cuesti'on sobre la celebracion de la pascua,
no _teniéndose por suficiente el j'uicio del papa Víc–
tor: así un concilio pleno terminó el negocio de los
rebautizantes, que el papa Esteban no hubia podid0
concluir:
y
11si finalmente se resolvieron en última
instancia todas las demas cuestiones que por su os–
curidad ó por la obstinacion de los hereges fué Flece–
lSario elevar al juicio de los concilios. Por mas res–
petable que sea el del papa
y
de su iglesia, siempre
. es un juicio de la parte
y
no del todo; del primero
de los obispos y
110
del cuerpo episcopal; de una
· iglesia particular aunque privilegiada,
y
no de la . •-
iglesia universal. De donde
result~;t
que debe ser in–
ferior, porque en materia de autoridad; decía san Ge–
rónimo, el universo es mayor que una ciudad (1). Y '
san Agustín : " con ¡azon se prefiere el todo
á
cada
parte
(2')."
Del mismo lenguaje usan los demas pa–
dres, partiendo todos del principio que las ll aves
RO
se
di~ron
á
uno, sino
á
la unidad de la iglesia:
cla-
;¡;es non hamo
7mus
1
sed unitas accepit ecclesice.
( 1)
Si
auctoritns qureritur,
orbis maior est urbe.
Epist.
85.
(2) Universum partibus semper optimo jure prreponitur.
Lib.
2.
de bapt. cap.
4.