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[ 170

J

basta para"demostt·ar que la autoridad de la iglesia

es mayor que la del papa; á que se agrega la trad,i–

cion constante de tod0s los siglos, que siempre con–

sideró al concilio e.curnénico corno tribunal supremo

de la iglesia, á donde debia recurrirse, ya para la de–

eision de cuestiones· doctrinales sobre fé

y

costum–

bres, ya para estab.leeer

y

reformar puntos tocantes

á la di sciplina general, los cuales no pueden ser su–

ficientemente determi!tados por los sínodos particu–

lares, ni por la autori<lad de los soberanos pontífices.

De este modo se terminaron

siempre.en

la iglesia las

controversias obstinadas que no podían dirimirse por

otros términos. Así fué decidida en el concilio de

Nicea la cuesti'on sobre la celebracion de la pascua,

no _teniéndose por suficiente el j'uicio del papa Víc–

tor: así un concilio pleno terminó el negocio de los

rebautizantes, que el papa Esteban no hubia podid0

concluir:

y

11si finalmente se resolvieron en última

instancia todas las demas cuestiones que por su os–

curidad ó por la obstinacion de los hereges fué Flece–

lSario elevar al juicio de los concilios. Por mas res–

petable que sea el del papa

y

de su iglesia, siempre

. es un juicio de la parte

y

no del todo; del primero

de los obispos y

110

del cuerpo episcopal; de una

· iglesia particular aunque privilegiada,

y

no de la . •-

iglesia universal. De donde

result~;t

que debe ser in–

ferior, porque en materia de autoridad; decía san Ge–

rónimo, el universo es mayor que una ciudad (1). Y '

san Agustín : " con ¡azon se prefiere el todo

á

cada

parte

(2')."

Del mismo lenguaje usan los demas pa–

dres, partiendo todos del principio que las ll aves

RO

se

di~ron

á

uno, sino

á

la unidad de la iglesia:

cla-

;¡;es non hamo

7mus

1

sed unitas accepit ecclesice.

( 1)

Si

auctoritns qureritur,

orbis maior est urbe.

Epist.

85.

(2) Universum partibus semper optimo jure prreponitur.

Lib.

2.

de bapt. cap.

4.