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[ 167 ).

al . papa como

obisp~

de Roma, · y .dc consiguiente·

igual por este respecto

los de las denps di6cesis;

de donde deben com;luir qüe la autoridad de todos

los obispos reunidos en concilio será superior á la

del' papa. Pero en cuanto este

á

mas de la autori–

dad episcopal tiene la de primado que íntegramente

le compete, 'en este concepto su jurisdiccion, segun

eHos, es superior á toda la iglesia; y de ,aquí

po~

una

reéíproca cómpensacion reconocen un a igua ldad de

jurisdiccion 'en la iglesia y en el papa. Tal me pa–

rece que·puede ser el modo en que discurren. Pero

en primer lugar no se catan de la equil•ocacion en

que caen sobre la naturaleza de ambos poderes. Por–

que el espiritual, cuyo objeto inmediato es el gobier-

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eclesiástico, consiste en la a utorid ad

de~os

obis–

pos: de modo que si la de estos pastores reunidos

en cuerpos es superior á la del papa en razon del

episcopado, lo es tambien relativamente al gobierno

eclesiástico, y por -lo mismo tambien bajo este últi–

mo respecto está sujeto el papa

á

las deci siones del

concilio. En s-egundo lugar deben reconocer que la

autoridad del primado es de.diferente especie; pues

si bien se encamina al buen órden de lá iglesia, no

por eso ha de considerarse como SQberano en el ré–

gimen y gobierno eclesiástico; ni se extiendP. por

su naturaleza á formar cánones y reglamentos gene–

rttles, limitándose solo

á

ejecutar

y

á hacer ejecutar

los formados,

á protejerlos

y

defenderlo~,

como lo

expli caré mas adelante. Si el primado del papa fu e–

ra de la misma especie que el poder episcopal, esta–

ría en contradiccion consigo mismo y con la

a utt,;~ri­

darl de los demas obispos. Consigo mismo, porque

seria

á

la vez restricto é ilimitado, igu al y .superior;

y

relátivamente

á

los demas obispos, porque 'el par.a ·

se ria en tal caso igual y superior bajo el mismo res–

pecto, lo que evidentemente repugna. Para salvar

estas contradicciones, será siempre necesario recur-