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[ 165

j

de dos gefes es directa

y

absolutamente

~ontraria

á

este fin . Los padres dicen que san P edro fué electo el

primero entre todos, para que constituida una cabe–

za visible, no hubi era motivo de cisma,

ut capite cons–

titttto, scltismatis

tollat~t1'

occasio.

Pues en el siste–

ma de que hablamos, habría dos autoridades supre–

mas, propias para mantener los ánimos ·en continuo

peli gro de di sputas,

y

causar escándalos

y

divi sion es.

Si el papa nq pu ede hacer nada sin la iglesia, ni la

iglesi a sin el papa; siendo estos dos pode res iguales;

ó·no ha bría por consiguiente en ella un tribun al su–

premo, ó habria dos potestades soberanas. · En uno

y

otro caso el plan está lleno de dificultades

y

peli–

gros. El concilio de Constanza depolle del papad_o

á

Juan

XXIII,

á quien consideraba sin embargo co-·

mo verdadero papa;

y

este se 'somete á la sentencia

del concilio ; pero supongamos· momentáneamente

que Juan

XXIli

no hubiese querido prestar su con-·

formidad:

los padres, como he dicho, le tenían en·

con cepto de verdadero papa,

y

como tal, segun la

opinion de los teólogos de qu e hablamos, su autori–

dad era ig ual á la del concilio : ¡qué. medio le queda–

ba

á

la iglesia para extinguir el cisma que la afli gía 1

Habrá qu e hace r un a exce pcion arbitrari a pa ra el

caso del cisma. Pero supongamos que sobreviene

una disputa en materi a de doctrin a :

figurémonos

que el conci li o ge neral define un punto contrad icho

por el papa; que po r ejemplo el sexto concilio hu–

biera condenado á Honorio antes de su mu erte,

y

que este se hubi ese obstinado en proteger el mono–

telismo. Aquí habrá · que hacer por necesidad otra

excepcion arbitraria para el caso de heregía.

¡Y en

donde hallar, segu n esta hipótesis, la autoridad su–

prema que pu eda decidir en la iglesia sobre estos

y

otros puntos emejantes, con fuerza 'Suficiente para

hacerse obede er 1 l\l uch os obstáwulos deben encon–

trar en este sistema •aquellos que, sm aber tal vez

.

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