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que diferente de la del obispo, del metropolitano.
y
del patriarca, sirve de vínculo comun á los respecti–
vos derechos de este órden gerárquico,
y
para con–
servarle ·observa la gradacion prescripta por los cá–
nones. Asi cuando Teodoro obispo de Freyus, con–
sultó al papa san Leon sobre algunos puntos de fé y
disciplina, recibió por respuesta qu e su consulta, si- .
guiendo el curso regular, .debiera haberse dirigido
ántes á su metropolitano
(1).
"De lo contrario, co–
mo decía san Gregorio, si cada obispo no conserva
su jurisdiccion, sucederá que el órden eclesiástico
se altere por nosotros mismos, que estamos
enca~ga
dos de su conservacion
(2)."
Este órden eclesiá tico
e~
co
mo unaescala por donde se llega progres xa–
mente
has.tael derecho del primado residente en el
papa,
cuyasgradas intermedias no pueden pasarse
de un salto. Por eso en el concordato celebrado en–
tre Leon X y Francisco I, fueron prohibidas las ape–
laciones
omisso med·io:
es decir, los recursos direc–
tos al tribunal superior eclesiástico sin pasar por el
inferior, aun cuando el superior fuese el papa: "Ni
aun
á
nosotros y á nuestros sucesores," decia Leon.
La iglesia do Africa, que seguramente reconocía en
tiempo de san Agustín e¡ primado del papa, no quiso
pasarle el derecho de recibir ape laciones, porque no
hallaba que est
uviese autorizado por las disposicio–
nes de Niceu.
:t.oscánones ele! concilio de Sá rdica,
qu e Roma conf
undía con los de Nicea, di eron á la
sede apostólica este derecho, al que nunca se some–
tió .)a ig·lesia griega, y que la Francia no ha querido
(1)
Sollicitttdinis
quidcm ture hic ordo esse debuerat, ut cum me–
tropolituno tuo prim itus de eo, quoU qurercndum.vidcbatur esse cun·
ferres ..... quin ilr causis, qure ad
genernlcm obseryatiouem pertinenr,
omnium Domini sacerdotum nihil siue primatibus oportet inquiri.
Epist.
80.
(2) Si
sun unicuique episcopo
iurisdictio non servatur, I'}Uid aliud
restat, ni
si·
ut pcr nos, per quos ecclesiasticus ordo custodiri debuit,
cQilfuudatur ?
11
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