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[ 161

J

que diferente de la del obispo, del metropolitano.

y

del patriarca, sirve de vínculo comun á los respecti–

vos derechos de este órden gerárquico,

y

para con–

servarle ·observa la gradacion prescripta por los cá–

nones. Asi cuando Teodoro obispo de Freyus, con–

sultó al papa san Leon sobre algunos puntos de fé y

disciplina, recibió por respuesta qu e su consulta, si- .

guiendo el curso regular, .debiera haberse dirigido

ántes á su metropolitano

(1).

"De lo contrario, co–

mo decía san Gregorio, si cada obispo no conserva

su jurisdiccion, sucederá que el órden eclesiástico

se altere por nosotros mismos, que estamos

enca~ga­

dos de su conservacion

(2)."

Este órden eclesiá tico

e~

co

mo una

escala por donde se llega progres xa–

mente

has.ta

el derecho del primado residente en el

papa,

cuyas

gradas intermedias no pueden pasarse

de un salto. Por eso en el concordato celebrado en–

tre Leon X y Francisco I, fueron prohibidas las ape–

laciones

omisso med·io:

es decir, los recursos direc–

tos al tribunal superior eclesiástico sin pasar por el

inferior, aun cuando el superior fuese el papa: "Ni

aun

á

nosotros y á nuestros sucesores," decia Leon.

La iglesia do Africa, que seguramente reconocía en

tiempo de san Agustín e¡ primado del papa, no quiso

pasarle el derecho de recibir ape laciones, porque no

hallaba que est

uvie

se autorizado por las disposicio–

nes de Niceu.

:t.os

cánones ele! concilio de Sá rdica,

qu e Roma conf

und

ía con los de Nicea, di eron á la

sede apostólica este derecho, al que nunca se some–

tió .)a ig·lesia griega, y que la Francia no ha querido

(1)

Sollicitttdinis

quidcm ture hic ordo esse debuerat, ut cum me–

tropolituno tuo prim itus de eo, quoU qurercndum.vidcbatur esse cun·

ferres ..... quin ilr causis, qure ad

genernlcm obseryatiouem pertinenr,

omnium Domini sacerdotum nihil siue primatibus oportet inquiri.

Epist.

80.

(2) Si

sun unicuique episcopo

iurisdictio non servatur, I'}Uid aliud

restat, ni

si·

ut pcr nos, per quos ecclesiasticus ordo custodiri debuit,

cQilfuudatur ?

11

..