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[ 156 -)

su repulsa el principio reconocido de que no era

lí–

cito absolver á quien habia ligado su obispo, sin que

el mismo prelado lo consintiera. "No hay faculta-.

des en nosotros, decían, para acceder á esto, desaten–

dida la disposicion de vuestro venerable padre ; por–

que siendo una misma la fé

y

una misma la confor–

midad de los sentimientos, no po.demos contrariar á

vuestro ilustre obispo nuestro hermano (l)." Fleuri

en su historia eclesiástica refiere una capitular .del

famoso Heiton obispo de Basilea, embajador de Car–

Io Magno en Constantinopla, compuesta entre otras

para instruccion de su clero. En ella se prohibe á to–

do eclesiástico el abandono de su iglesia, so pretex–

to de ir á Roma por devocion,

ó á

la corte á trata·r

negocios.seculares ; y ordena que ,los peregrinos an–

tes de partir para aquella ciudad se confiesen en su

propia diócesis, pues deben ser atados ó desatados

por su obispo ó su cura,

y

no por un extrangero.

Fle

uri observa que bajo este nombre era considera–

t.lo

el papa igualmente que los otros, respecto de la

ad

ministracion de la penitencia. La misma obser–

vacion hace este autor en el libro 55 de su historia

eclesiástica sobre los cánones 18 y 19 del concilio

de Selingdstat, celebrado en 1022,

el

cual se expresa

de la manera siguiente: "Por cuanto muchos, á caü–

sa de su extrema ignorancia y limitadísima capaci–

dad, rehusan recibir la absolucion de sus propios

pastores cuando han cometido algun delito capital,

m~y

confiados en que yendo á Roma obtendrán del

obispo apostólico la absolucion de todas sus culpas,

el santo concilio ha creído conveniente declarar que

semejante indulgencia no les aprovecha, si antes no

~mmplen

la penitencia correspondiente á su delito

Impuesta por sus 'legítimos pastores, despues de lo

(1) Non

p~ssumus

hoc jure sine permissu vcnerandi patris tui fa.

cere: una emm est fides, et una aoimorum consensio ncc possu•

mus adversari eggregio patri tuo comministro.

'